Sentencia nº 001383-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente118-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1383-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2005/CCD
EXPEDIENTE Nº 118-2005/CCD
(Acumulados)
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NESTLÉ PERÚ S.A. (NESTLÉ)
DENUNCIADOS : QUÍMICA SUIZA S.A. (QUÍMICA SUIZA)
CORPORA TRESMONTES PERÚ S.A.
(CORPORA TREMONTES PERÚ)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
APROVECHAMIENTO DE LA REPUTACIÓN
AJENA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Nestlé Perú S.A. contra
Química Suiza S.A. y Corpora Tresmontes Perú S.A. por actos de
competencia desleal e infracciones a las normas de la publicidad en
defensa del consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 051-2006/CCD-INDECOPI emitida
el 29 de marzo de 2006 por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal en el extremo en que declaró infundada
la denuncia contra Química Suiza S.A. y Corpora Tresmontes
Perú S.A. por actos de competencia desleal en las
modalidades de confusión y aprovechamiento de la
reputación ajena, ejemplificados en los artículos 8º y 14º de la
Ley Nº 26122. Las denominaciones del café instantáneo
“Nescafé” y la mezcla de café torrado y cebada “Monterrey”
permiten distinguir claramente ambos productos,
posicionando orígenes empresariales distintos, siendo el
caso que la presentación de granos de café sobre un fondo
marrón resulta común o genérica del café instantáneo, de allí
que no pueda considerarse que es exclusiva de la
presentación de “Nescafé”.
(ii) Revocar la Resolución Nº 051-2006/CCD-INDECOPI en el
extremo en que declaró infundada la denuncia de Nestlé Perú
S.A. contra Química Suiza S.A. y Corpora Tresmontes Perú
S.A. por infracción al principio de veracidad en materia
publicitaria previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo
691 y, en consecuencia, declarar fundada dicha denuncia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1383-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2005/CCD
EXPEDIENTE Nº 118-2005/CCD
(Acumulados)
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La información que obra en el procedimiento sobre el
porcentaje de cebada en el producto “Monterrey” (supera el
40%) no permite calificar a dicha mezcla como el café
instantáneo al que se asocia su presentación, constituida por
una alfombra de granos de café, sobre un fondo beige o
marrón y la figura de una taza de color rojo conteniendo dicha
bebida, que es común o genérica del café instantáneo.
Una evaluación en conjunto de las imágenes y leyendas
comprendidas en la campaña publicitaria de la mezcla de café
torrado y cebada “Monterrey” posiciona en el consumidor la
noción de café instantáneo, tomando en cuenta la
presentación propia de este género de productos. Asimismo,
la indicación de un sello con la alusión “Hecho con Café
Peruano” y la imagen de un grano de café intensifica aún más
la inducción a error al consumidor sobre la real naturaleza del
producto.
SANCIÓN: Química Suiza: 3 UIT
Corpora Tresmontes Perú: 8 UIT
Lima, 8 de setiembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 8 de junio de 2005, Nestlé denunció a Química Suiza por actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión y aprovechamiento de la
reputación ajena, e infracciones al principio de veracidad en materia
publicitaria. Nestlé denunció que el envase y los afiches promocionales de la
mezcla de café torrado
1
y cebada “Monterrey”, que consignaban las
leyendas “Hecho con café peruano” y “la diferencia está en el precio”
conjuntamente con la presentación de una alfombra de granos de café y una
taza roja de color especial, inducían a error al consumidor respecto a la
verdadera naturaleza y características del producto, asimilándolo
1
NORMA TÉCNICA 209.029. CAFÉ TORRADO. DEFINICIONES. 2.1. Café torrado ó tostado con azúcar.- Es el
producto obtenido del café en grano (Ver Norma ITINTEC “Café en Grano (Verde u oro), que con adición de
azúcar y por acción del calor toma una coloración y aroma característicos. Puede presentarse para su
comercialización en grano entero o molido.
4. REQUISI TOS. 4.1.4. Solamente podrá adicionarse un máximo de 10% de azúcar, calculado en relación al
peso de café crudo.
NORMA TÉCNICA 209.031 CAFÉ SOLUBLE O INSTANTÁNEO.- 3. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN. 3.3.
Café soluble o instantáneo torrado.- Es el producto comercial consistente en un polvo fluido de color sabor y
aroma característicos, obtenido por deshidratación de la mezcla del extracto acuoso de granos de café tostados y
molidos con la solución acuosa limpia del azúcar y caramelizado, pudiendo ser en polvo adicionado de aromas y
aceites provenientes exclusivamente de café tostado.

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