Sentencia nº 000872-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente067-2000/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0872-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 067-2000/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : FIRTH INDUSTRIES PERU S.A. (FIRTH)
DENUNCIADO : ITALCONCRETO S.A. (ITALCONCRETO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PUBLICIDAD COMERCIAL
PUBLICIDAD COMPARATIVA
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PUBLICIDAD DENIGRATORIA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON,
CEMENTO Y YESO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Firth Industries Perú S.A. contra
Italconcreto S.A. por presuntas infracciones a las normas de publicidad, la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 047-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 12 de junio de
2001, en el extremo apelado en que declaró fundada en parte la
denuncia por infracción al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 691,
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Ello, toda vez
que de la lectura en conjunto de las frases contenidas en el anuncio
en cuestión se desprende que puede inducir a error a los
consumidores al presentar supuestas desventajas atribuidas a las
viguetas “Firth” frente a las viguetas “Alitec” (producidas por
Italconcreto S.A.).
La frase “La vigueta FIRTH al ser de alma llena tiene un peso
considerablemente mayor, por lo que la hace poco maniobrable
perdiendo rendimiento al momento de la instalación” puede inducir a
error a los consumidores. Si bien se ha demostrado que existía una
diferencia de peso considerable, dicha frase puede llevar a los
consumidores a entender que dicho producto era difícil de
maniobrar, hecho que no ha sido demostrado.
De igual forma, la frase “La vigueta FIRTH al ser de alma llena no
tiene los fierros que sobresalen del concreto y por lo tanto, el izaje
es más dificultoso y a la vez riesgoso ya que mientras que en
ALITEC se engancha fácilmente y sin peligro en la unión del
diagonal con el fierro superior viajando la vigueta verticalmente, en
el caso de FIRTH hay que amarrarla y en el caso que el amarre no es
(sic) el adecuado se puede venir abajo” puede inducir error a los
consumidores. Si bien el enganche y posterior transporte de la
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EXPEDIENTE Nº 067-2000/CCD
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vigueta “Alitec” resulta más fácil, pues tales productos se elevan
mediante un gancho, ello no implica que una vez que las viguetas
“Firth” sean amarradas de manera correcta, su transporte resulte de
mayor riesgo.
Asimismo, la frase “La junta entre los diferentes tipos de concreto se
produce en la de ALITEC en las fibras inferiores conservando el
monolitismo del núcleo superior que es lo que interesa porque en
esa zona trabaja a la compresión siendo absorbido por el concreto;
en la de FIRTH esto no sucede produciéndose una junta fría en la
zona de compresión” puede inducir a error a los consumidores,
pues un consumidor entendería que la “vigueta Firth” tiene un
comportamiento inferior una vez instalada con relación a la vigueta
Alitec, hecho que no ha sido demostrado por Italconcreto S.A.
Asimismo, Italconcreto S.A. transgredió el límite de no denigrar a los
competidores, pues dichas frases pueden afectar negativamente y
de manera injustificada la percepción de los consumidores con
relación a las características y el desempeño de los productos de
Firth Industries Perú S.A.
(ii) Modificar la Resolución N° 047-2001/CCD-INDECOPI en el extremo
apelado en que sancionó a Italconcreto S.A. con una multa de 4 UIT,
variándose la cuantía de la multa a 1 UIT, teniendo en consideración
que el anuncio fue dirigido a un limitado número de empresas y
teniendo en cuenta la conducta procesal de la denunciada.
(iii) Confirmar la Resolución N° 047-2001/CCD-INDECOPI en el extremo
apelado en que ordenó a Italconcreto S.A. el pago del peritaje de
oficio dispuesto por la Comisión, conforme a lo previsto en el
artículo 39 del Decreto Legislativo N° 807.
SANCION: 1 UIT
Lima, 13 de diciembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2000, Firth denunció a Italconcreto por presuntas infracciones
al Decreto Legislativo 691, Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor – en lo sucesivo Ley de Publicidad -. Firth señaló que Italconcreto
difundió un anuncio publicitario que promovía su producto “vigueta pre fabricada
de concreto armado ALITEC” resaltando supuestas ventajas comparativas con
respecto del producto “vigueta prefabricada pretensada FIRTH”. Indicó que las

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