Sentencia nº 001360-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente288732-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1360-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 377346-2008
1-10
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
OPOSITORA : MOLITALIA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
32 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciséis de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre de 2008, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto CAN CUN, para distinguir cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 3 de marzo de 2009, Molitalia S.A. (Perú) formuló oposición al
registro del signo solicitado, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CAN CUN (Certificado Nº 131383) para
distinguir todos los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial,
con la cual considera que el signo solicitado resulta confundible.
(ii) El signo solicitado es prácticamente idéntico a la marca CAN CUN
registrada a su favor, induciendo al público consumidor a error y/o
confusión.
(iii) El signo solicitado no reúne los requisitos de distintividad, ya que resulta
ser gráfica, fonética y conceptualmente similar a la marca registrada, no
pudiendo diferenciar en el mercado el origen empresarial de los
productos.
(iv) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se vinculan con
los productos que distingue la marca registrada en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial, toda vez que comparten los mismos canales de
distribución y comercialización, pudiendo incluso ser productos
complementarios.
Mediante Resolución N° 2115-2009/CSD-INDECOPI de fecha 12 de agosto de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición
formulada y otorgó el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:

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