Sentencia nº 001309-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente912-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1309-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 912-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SANTIAGO QUEIROLO S.A.C.
MATERIA : ROTULADO DE PRODUCTOS
ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE VINO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3086-2009/CPC del 16 de septiembre de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
que halló responsable a Santiago Queirolo S.A.C. por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716 toda vez que incumplió con el deber de consignar
en los productos “Sangría Santiago Queirolo Vino Blanco” y “Sangría Santiago
Queirolo Vino Tinto” la información relativa a los ingredientes, aditivos, código
de lote, número de RUC y condiciones de conservación establecidas en el
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
SANCIÓN: Santiago Queirolo S.A.C.: 1 UIT
Lima, 16 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2009, Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) denunció
a Santiago Queirolo S.A.C.1 (en adelante, Santiago Queirolo) ante la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. Señaló que Santiago Queirolo producía y comercializaba los productos
“Sangría Santiago Queirolo” (vino blanco y vino tinto) sin consignar en sus
envases la información referida a los ingredientes, el código y clave de lote, las
condiciones de conservación y el número de R.U.C conforme a lo dispuesto por
el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
Decreto Supremo 007-98-SA. De allí que sería responsable por infringir los
artículos 5º literal b) 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor.
3. En sus descargos, Santiago Queirolo señaló que ha tomado las medidas
pertinentes a fin de verificar que los productos materia de denuncia cumplan
con las disposiciones sectoriales pertinentes y solicitó la realización de una
audiencia de conciliación a fin de arribar a un acuerdo que ponga fin a la
controversia del presente procedimiento.
1 Con RUC 20100097746. Con domicilio en Av. San Martín Nro. 1062, Pueblo Libre (Magdalena V ieja).

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