Sentencia nº 003056-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1644-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3056-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1644-2007/ODA
1-8
SOLICITANTES : AUTODESK, INC.
MC AFEE, INC.
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
INSPECCIONADA : LABORATORIOS BIOMONT S.A.
Diligencia de inspección: Obstáculos a su realización - Imposición de
sanciones
Lima, dos de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2007, Autodesk, Inc., Mc Afee, Inc., Microsoft
Corporation y Symantec Corporation solicitaron la realización de una
inspección (prueba anticipada) en la empresa Laboratorios Biomont S.A., a fin
de verificar la tenencia y la utilización legal de software de titularidad de dichas
empresas, debiendo solicitarse en el acto de la diligencia la exhibición de las
correspondientes licencias de uso, así como las facturas de compra y
manuales originales y demás documentos y pruebas que acrediten
debidamente la posesión legal del software encontrado y/o instalado en las
computadoras que se encuentren en el local; de ser el caso, tomarse copia de
los mencionados documentos, así como las declaraciones que su despacho
estime convenientes a las personas que se encuentren en el local
inspeccionado. Indicó que se debe tener en cuenta que el local cuenta
aproximadamente con 40 computadoras. Adjuntaron medios probatorios.
Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de las empresas Autodesk, Inc., Mc
Afee, Inc., Microsoft Corporation y Symantec Corporation, la realización de una
inspección, sin previo aviso y en forma inmediata, en el local de la empresa
Laboratorios Biomont S.A.
Con fecha 2 de abril de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local de Laboratorios Biomont S.A. (ubicado en Av. Industrial Nº 184, Urb. La
Aurora, Ate). La diligencia se llevó a cabo con Fernando Martínez, quien
manifestó ser el Jefe de personal de la empresa. Si bien dicha empresa
permitió el ingreso al local visitado, no firmó el cargo de la cédula de
notificación y no otorgó las facilidades para cumplir con el requerimiento de
información solicitado, no obstante explicarle el apercibimiento establecido por

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