Sentencia nº 003057-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente310003-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3057-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 310003-2007
1-13
SOLICITANTE : ARYSTA LIFESCIENCE CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dos de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de marzo de 2007, Arysta Lifescience Corporation (Japón)
solicitó el registro de la marca de producto SELECT, para distinguir
preparaciones para destruir animales dañinos, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 6151-2008/OSD-INDECOPI de fecha 16 de abril de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado, puesto que consideró que resulta confundible con las marcas de
producto SELECT SIRES y etiqueta (Certificado N° 86496) y SELECT SIRES
(Certificado Nº 86417) registradas a favor de Select Sires Inc., en la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial. La Oficina consideró lo siguiente:
- Uno de los productos que pretende distinguir el signo solicitado
(fungicidas) se encuentra vinculado con los productos farmacéuticos que
distinguen las marcas registradas.
- La semejanza de los signos radica principalmente en el hecho de que
comparten el término SELECT, que constituye el único elemento presente
en el signo solicitado sin haber perdido su individualidad en la
conformación de las marcas registradas, el cual no forma parte de otras
marcas registradas.
- Si bien existen, en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, las marcas
ZELECT y escritura (Certificado 51684) y ZELEK (Certificado
88285), se ha verificado que existen diferencias a nivel fonético, gráfico y
conceptual, con relación al signo solicitado.
Con fecha 8 de mayo de 2008, Arysta Lifescience Corporation interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:
- La Oficina ha elaborado una errada vinculación competitiva entre los
productos que pretenden distinguir los signos, debido a que los fungicidas
son sustancias químicas utilizadas en los cultivos y en animales, mientras
que los productos farmacéuticos son utilizados para uso humano.
- Solicitó la limitación de los productos a distinguir por el signo solicitado de:
“preparaciones para destruir animales dañinos, herbicidas, fungicidas”, a:
“exclusivamente herbicidas”, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.

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