Sentencia nº 000660-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1261-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0660-2006 /TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1261-2005/CPC
M-SDC-13/1E
1/2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : GREGORIA MERCEDES REYES RIVERA (LA
SEÑORA REYES)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERU S.A. (NLC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
Lima, 17 de mayo de 2006
El 1 de setiembre de 2005, la señora Reyes denunció a NLC por infracción a
la Ley de Protección al Consumidor. Mediante Resolución N° 1617-
2005/CPC del 15 de diciembre de 2005, la Comisión declaró fundada la
denuncia por infracción a los artículos 5 literal b) y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor y sancionó a NLC con una multa ascendente a 3
UIT.
El 16 de enero de 2005, NLC presentó recurso de apelación contra la
mencionada resolución, el cual fue concedido mediante Resolución Nº 1 del
8 de febrero de 2005. El 24 de marzo de 2006, el expediente fue elevado a
esta Sala.
El 5 de mayo de 2006 en las oficinas del INDECOPI, las partes suscribieron
un Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con el cual, NLC se comprometió a
devolver a la señora Reyes la suma de US$ 321,00, así como la letra de
cambio suscrita por ésta a favor de su empresa. Por su parte, la denunciante
se comprometió a devolver el material de enseñanza entregado por NLC.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que la conciliación es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo
1
. En tal sentido, ha quedado acreditado que el 5 de mayo de
2005 la señora Reyes y NLC celebraron un Acuerdo Conciliatorio respecto
de la pretensión materia de denuncia. Asimismo, habiéndose verificado que
no existe afectación al interés público, corresponde dar por concluido el
presente procedimiento.
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo
188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación
o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido
a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

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