Sentencia nº 000205-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente259528-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0205-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 272457-2006
Acumulado al 259528-2005
1-10
EXPEDIENTE N° 259528-2005
SOLICITANTE : GEORGINA AGUILAR ROMERO
OPOSITORA : PROQUIDENT S.A.
Oposición andina - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
EXPEDIENTE N° 272457-2006
SOLICITANTE : PROQUIDENT S.A.
Solicitud de registro de marca de producto - Examen de registrabilidad
Lima, treinta de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de noviembre del 2005, en el expediente Nº 259528-2005,
Georgina Aguilar Romero (Perú) solicitó el registro de la marca de producto
PROQUIDENT, para distinguir productos para uso odontológico, de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de marzo del 2006, Proquident S.A. (Colombia) formuló oposición
a la solicitud de registro. Manifestó lo siguiente:
i) Su empresa mantiene prioridad y legítimo interés sobre la marca
PROQUIDENT, registrada previamente en Colombia, cuya titularidad se
sustenta con el Certificado Nº 306343 emitido por la Superintendencia
de Industria y Comercio de Colombia, para distinguir productos de la
clase 3 (debió decir clase 5) de la Nomenclatura Oficial.
ii) El signo solicitado es idéntico a su marca registrada en Colombia, por lo
que permitir su coexistencia induciría a confusión al consumidor.
iii) El signo solicitado pretende distinguir productos para uso odontológico
de la clase 3 (debió decir clase 5) de la Nomenclatura Oficial, esto es,
para productos que se encuentran comprendidos y reivindicados por su
empresa con su marca PROQUIDENT, registrada en Colombia.
iv) Su marca reivindica la mayoría de los productos de la clase 3 (debió
decir clase 5) y principalmente los de uso odontológico y afines, por ser
justamente la línea odontológica el principal rubro a que se dedica su
empresa.
v) Existe riesgo de inducir en error al consumidor nacional y regional. No
sólo se daría una confusión directa respecto de las marcas

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