Sentencia nº 000197-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente181133-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0197-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 181133-2003
1-5
SOLICITANTE : ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
OPOSITORAS : ROCHE INTERNATIONAL LTD.
SANOFI - SYNTHELABO
Denominaciones genéricas
Lima, uno de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo del 2003, Zodiac International Corporation (Panamá) solicitó
el registro de la marca de producto SUPRALIDE, para distinguir productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de setiembre del 2003, Roche International Ltd. (Islas Bermudas)
formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca
SUPRADYN, que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con
la cual el signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible, ya que
presentan un similar número de letras, compartiendo las primeras dos sílabas, lo que
induciría a confusión al consumidor, quien creerá que el signo solicitado es una
variación de su marca registrada. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso
de autos.
Con fecha 23 de setiembre del 2003, Zodiac International Corporation absolvió el
traslado de la oposición manifestando que el signo solicitado SUPRALIDE no es
confundible con la marca SUPRADYN, ya que poseen una desigual conformación,
además que cada signo presenta elementos propios que lo distinguen, siendo la
partícula relevante perfectamente diferenciable. Precisó que los signos presentan un
diferente número de letras, vocales y consonantes. Indicó que se debe tener en
cuenta que es común que los productos farmacéuticos compartan los mismos
prefijos o sufijos.
Con fecha 26 de setiembre del 2003, Sanofi - Synthelabo formuló oposición a la
solicitud de registro manifestando tener legítimo interés para formular oposición, al
ser una empresa que se dedica a nivel internacional a la producción y
comercialización de productos farmacéuticos de la clase 5. Precisó que la
denominación SUPRALIDE, que conforma el signo solicitado, resulta ser casi

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