Sentencia nº 000031-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente033-99 /CSM-01-451
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0031-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 033-1999-CSM-01-451
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
(LA COMISION)
ACREEDOR : RUBEN PAUL BACA GARCIA (SEÑOR BACA)
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A.
(AEROPERU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
TASA DE INTERES APLICABLE
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA
SUMILLA: en el proceso seguido por el señor Rubén Baca García frente a
Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. - AEROPERU sobre
reconocimiento de créditos de origen laboral, la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(a) declarar infundado el pedido de nulidad de la Resolución N° 1182-
2000/CRP-INDECOPI formulado por AEROPERU, debido a que la
omisión de la Comisión en pronunciarse sobre el escrito presentado
por dicha empresa el 16 de junio de 1999 no ha acarreado un vicio
que invalide el proceso.
(b) confirmar la Resolución N° 1182-2000/CRP-INDECOPI, emitida por la
Comisión el 10 de marzo de 2000, en el extremo en que reconoció
créditos por capital de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) ascendentes a S/. 81 698,02, reformándose en cuanto a sus
fundamentos, dado que dicho reconocimiento se efectúa de acuerdo
a la liquidación presentada por AEROPERU.
(c) corregir el error material incurrido en la resolución apelada en
cuanto a los intereses reconocidos, toda vez que en dicho
pronunciamiento la Comisión indicó que reconocía intereses por
CTS, gratificaciones y remuneraciones, cuando de la revisión del
expediente se advierte que dichos intereses correspondían
únicamente al capital de la CTS.
(d) revocar la Resolución N° 1182-2000/CRP-INDECOPI en el extremo en
que reconoció créditos por intereses de CTS ascendentes a
S/. 118 847,42, los cuales quedan fijados en S/. 17 100,30 en atención
a lo reconocido por AEROPERU.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0031-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 033-1999-CSM-01-451
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(e) declarar nula de oficio la Resolución N° 1834-1999/CSM-INDECOPI
emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial el 1 de
junio de 1999, en el extremo en que otorgó el primer orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor del señor Baca frente
a AEROPERU por bono por cierre de pliego, toda vez que dichos
créditos no se encuentran en los supuestos del artículo 1 del
Decreto Legislativo N° 856. Al respecto, se establece que a dichos
créditos les corresponde el quinto orden de preferencia.
(f) disponer que la Comisión proceda a liquidar los intereses
correspondientes a los créditos reconocidos derivados de
remuneraciones devengadas, bono por cierre de pliego y
bonificación por domingos y feriados teniendo en cuenta lo
establecido en el Decreto Ley N° 25920.
(g) precisar que los créditos reconocidos a favor del señor Baca quedan
establecidos en:
(i) S/. 103 392,78 por capital derivados de la CTS, remuneraciones
devengadas, vacaciones y bonificación por domingos y
feriados, y S/. 17 100,30 por concepto de intereses derivados de
la CTS, monto al cual deberá agregarse los intereses que
liquide la Comisión, correspondiendo a todos estos créditos el
primer orden de preferencia; y,
(ii) S/. 853,00 por concepto de capital del bono por cierre de pliego,
monto al cual deberá agregarse los intereses derivados de
dicho capital que liquide la Comisión, correspondiendo a todos
estos créditos el quinto orden de preferencia.
Lima, 17 de enero de 2001
I ANTECEDENTES
El 23 de abril de 1999, el señor Baca invocó el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a AEROPERU
1
, sustentando su pedido con boletas de pago,
una liquidación de CTS realizada por AEROPERU y una autoliquidación de
beneficios sociales de la cual se desprendía que los créditos adeudados se
desagregaban en:
1
Mediante la Resolución N° 0760-1999/CSM-INDECOPI, del 19 de marzo de 1999 se declaró la insolvencia de
AEROPERU, disponiéndose la convocatoria de su Junta de Acreedores a fin de que ésta decida el destino de la
empresa deudora.

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