Sentencia nº 000032-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente829-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0032-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 829-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : PEDRO SAGASTEGUI URTEAGA (EL SEÑOR
SAGASTEGUI)
DEUDOR : FAUSA GLASS S.A. (FAUSA GLASS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
ACTIVIDAD : FABRICACION DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS DE
VIDRIO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por el
señor Pedro Sagástegui Urteaga contra Fausa Glass S.A., la Sala ha
resuelto revocar la Resolución N° 2679-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI en la Cámara de
Comercio de Lima el 24 de agosto de 2000 que declaró improcedente la
solicitud presentada por el señor Pedro Sagástegui Urteaga.
Ello, debido a que el señor Pedro Sagástegui Urteaga ha acreditado ante
esta instancia que Fausa Glass S.A. mantiene frente a él créditos vencidos y
exigibles por más de treinta días que superan las cincuenta Unidades
Impositivas Tributarias, al incluirse los montos por concepto de costas
liquidados por el juzgado de ejecución correspondiente.
En consecuencia, se dispone que la Comisión emplace a Fausa Glass S.A. a
fin de que manifieste su posición respecto a los créditos invocados por el
señor Pedro Sagástegui Urteaga.
Lima, 17 de enero de 2001
I ANTECEDENTES
El 14 de agosto de 2000 el señor Sagástegui
1
solicitó que se declare la
insolvencia de Fausa Glass, por mantener frente a él créditos exigibles y vencidos
1
Como sustento de su pretensión, el señor Sagástegui presentó copia de los siguientes documentos:
Resolución número siete expedida por el Trigési mo Octavo J uzgado Civil Transitorio de Lima el 10 de abril de
1997, que ordenó a Fausa Glass pagar la suma que fijara el informe pericial en ejecución de sentencia.
Informe pericial expedido por el C.P.C. Régulo Sánchez Vargas el 6 de noviembre de 1997, en cumplimiento de lo
ordenado por la resolución antes mencionada, que fija en US$ 29 943,58 el monto a pagar por Fausa Glass al
señor Sagástegui.
Resolución número tres expedida por el Trigésimo Octavo Juzgado Civil Transitorio de Lima el 18 de enero de
2000, que requiere a Fausa Glas s el pago del monto adeudado de acuerdo a lo establecido en el informe pericial
antes mencionado.

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