Sentencia nº 001306-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 150-2008/CPC-INDECOPI-PIU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1306-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0150-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : MERCEDES MARINA TAKAMURA DE SÁNCHEZ
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : BANCA CENTRAL
SUMILLA: Se revoca la Resolución 688-2008/INDECOPI-PIU del 24 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura en el extremo que declaró fundada la denuncia de la
señora Mercedes Marina Takamura de Sánchez contra Banco Continental por
716 y se declara infundada, al haberse acreditado que éste no cometió
conducta infractora alguna cuando efectuó el cobro de las primas.
Asimismo, se confirma la Resolución 688-2008/INDECOPI-PIU en el extremo
que declaró fundada la denuncia contra Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros por infracción de los artículos 5º literal d) y 13º literal
b) del Decreto Legislativo 716 modificando sus fundamentos, al haberse
acreditado la falta de diligencia de su personal durante el procedimiento de
afiliación de la contratación del seguro materia de denuncia.
SANCIÓN: 6 UIT – Rímac
Lima, 5 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2008, la señora Mercedes Marina Takamura de Sánchez (en
adelante, la señora Takamura) denunció a Banco Continental (en adelante, el
Banco) y a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros (en
adelante, Rímac)
1
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que el Banco le había descontado
S/. 655,00 de su cuenta de ahorros, vía cargo automático y sin su
autorización, por concepto de primas de un seguro de vida universal de
Rímac que no había contratado
2
.
1
RUC 20100041953.
2
La señora Takamura también denunció una presunta falta de información indicando que los denunciados no dieron
respuesta a su carta notarial del 4 de abril de 2008. Este extremo de la denuncia fue declarado infundado, siendo
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