Sentencia nº 001300-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2006/CPC-SUR-TCQ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1300-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2006/CPCSUR-TCQ
(EXPEDIENTE 007-2008-IMCICPC-INDECOPI-TAC)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTE : CARLA CÁRDENAS AMAT Y LEON
DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
MULTA COERCITIVA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1 del 5 de noviembre de 2008, emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, que declaró
fundada la denuncia de la señora Carla Cárdena Amat y León contra Banco
Continental por incumplimiento de medida correctiva y lo sancionó con una
multa ascendente a 6 UIT, al haber quedado acreditado que dicha empresa si
cumplió con la medida correctiva dispuesta mediante Resolución 102-
2007/INDECOPI-AQP.
Lima, 05 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 102-2007/INDECOPI-AQP del 25 de abril de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión de Arequipa) resolvió lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Carla Cárdenas
Amat y León (en adelante, la señora Cárdenas) contra el Banco
Continental (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 5º literal g)
del Decreto Legislativo 716, sancionándolo con 3 UIT. La Comisión
consideró que el denunciado vulneró el derecho de pago anticipado de
la señora Cárdenas; y,
(ii) ordenar en calidad de medida correctiva que el Banco cumpla con
devolver a la señora Cárdenas la suma de US$ 319,41 cobrados
indebidamente como penalidad por el pago anticipado de su deuda.
2. Por Resolución 1389-2008/TDC-INDECOPI del 16 de julio de 2008, la Sala
de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) resolvió confirmar en
todos sus extremos la Resolución 102-2007/INDECOPI-AQP.
3. El 11 de agosto de 2008, la señora Cárdenas denunció al Banco ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión), por el incumplimiento de la medida correctiva dispuesta mediante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR