Sentencia nº 000770-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-2001/(CAH)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0770-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 026-2001(CAH)/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : QAYTU S.A. (QAYTU)
IMPUGNANTE : QAYTU S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
CONVOCATORIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL
SUMILLA: la Sala ha resuelto declarar infundado el recurso de revisión
interpuesto por Qaytu S.A. y, en consecuencia, confirmar en todos sus
extremos la Resolución N° 1665-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el 5 de junio
del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, por la cual
se confirmó la Resolución N° 106-2001/CAH-ODI-CAMARA del 6 de febrero
del 2001 mediante la cual se declaró infundada la impugnación planteada
por Qaytu S.A. contra el acuerdo adoptado por su junta de acreedores en
reunión realizada el 12 de enero del 2001, relativo a la desaprobación de su
Convenio de Saneamiento. Ello, toda vez que la convocatoria a la referida
junta se efectuó observando las formalidades y exigencias previstas en el
artículo 32° de la Ley de Reestructuración Patrimonial, norma aplicable al
caso según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 064-99.
Lima, 21 de noviembre del 2001
I ANTECEDENTES
El 14 de abril del 2000, Qaytu solicitó acogerse al Procedimiento Transitorio ante
el Fedatario señor Ricardo Fernandini Barreda --en lo sucesivo, el Fedatario--, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 064-99. El
13 de junio del 2000 se instaló la junta de acreedores de Qaytu, ocasión que se
acordó suspender la decisión sobre la aprobación del Convenio de Saneamiento
para una próxima reunión. Asimismo, la junta acordó designar a Banco Latino, a
Banco Continental y a Fijesa S.A.C. como Presidente, Vicepresidente y Secretario
de dicho órgano colegiado. Finalmente, la junta acordó que el Comité quede
conformado por los acreedores antes referidos
1
.
1
Posteriormente, en reunión realizada el 16 de octubre del 2000, reanudada el 7 de noviembre del mismo años, la junta de
acreedores acordó no aprobar el Convenio de Saneamiento de Qaytu. Sin embargo, dicho acuerdo fue declarado nulo por la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR