Sentencia nº 000136-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1767-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0136-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1767-2007CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : VÍCTOR MATEO CEGARRA BARRIOS
EMMA LILIANA GUTIERREZ RUIZ DE CASTILLA
DENUNCIADAS : TRANSPORTES EL PINO S.A.C.
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 953-2008/CPC del 21 de mayo de
2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
fundada la denuncia presentada por los señores Victor Mateo Cegarra
Barrios y Emma Liliana Gutiérrez Ruiz de Castilla contra Transportes El
Pino S.A.C. por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionó a dicha empresa con una multa de 2 UIT y le
ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento, al haber
quedado demostrado que el servicio brindado por Transportes El Pino
S.A.C. no fue idóneo en tanto no cumplió con resguardar el equipaje de
propiedad de los denunciantes.
Por otro lado, se revoca la Resolución 953-2008/CPC en el extremo que
dispuso, como medida correctiva, la devolución de US$ 1 066,92 a favor
de los denunciantes y, modificándola, se ordena que Transportes El Pino
S.A.C. entregue a los señores Víctor Mateo Cegarra Barrios y Emma
Liliana Gutiérrez Ruiz de Castilla la suma total de S/. 2 100,00, conforme a
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2007, el señor Víctor Mateo Cegarra y la señora
Emma Liliana Gutiérrez Ruiz de Castilla (en adelante, los señores
Cegarra) denunciaron a Transportes El Pino S.A.C. (en adelante,
Transportes El Pino), por una presunta infracción del Decreto Legislativo
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Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0136-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1767-2007/CPC
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716. De acuerdo con los denunciantes, cuando se trasladaban desde la
ciudad de Tumbes con destino a la ciudad de Lima, el vehículo de placa
VG-6740 en el que viajaban sufrió un accidente que ocasionó su posterior
incendio.
2. Los señores Cegarra agregaron que durante el incendio perdieron 16
maletas y bultos de equipaje, por un valor total de S/. 30 000,00. Sin
embargo, Transportes El Pino se negó a aplicar la cobertura del seguro
por daños personales contratado a favor de sus pasajeros y a devolverles
el valor de los bienes siniestrados.
3. En sus descargos, Transportes El Pino alegó que el accidente y posterior
incendio del ómnibus de su propiedad, donde todos sus pasajeros
perdieron sus bienes, constituye un supuesto de caso fortuito y/o fuerza
mayor que excluye su responsabilidad. Del mismo modo, negó que los
denunciantes transportaran bienes por un valor de S/. 30 000,00 pues
estos no fueron declarados al momento de abordar el vehículo.
4. Mediante Proveído 17 del 16 de abril de 2008, la Comisión incluyó de
oficio dentro del procedimiento a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.
(en adelante, La Positiva) indicando que en la fecha en que se produjo el
accidente, Transportes El Pino tendría un seguro de accidentes contratado
con dicha empresa.
5. El 22 de abril de 2008, La Positiva presentó sus descargos señalando que
la Póliza aludida por la Comisión tenía cobertura entre el 23 de mayo de
2007 y el 23 de mayo de 2008, período posterior a la ocurrencia del
accidente.
6. Mediante Resolución 953-2008/CPC del 21 de mayo de 2008, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) declarar improcedente el procedimiento iniciado en contra de La
Positiva.
(ii) declarar infundada la denuncia en contra de Transportes El Pino en el
extremo referido a no brindar o hacer efectiva la cobertura del seguro
contratado por su empresa para los pasajeros.

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