Sentencia nº 000139-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente086-2002/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 139-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2002/CCO-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DEUDORA : SOCIEDAD CONYUGAL VÍCTOR ENRIQUE
MARIÑO ZEVALLOS E IRENE GLADYS
DELGADO BUTRÓN DE MARIÑO
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
IMPUGNANTE : SOCIEDAD CONYUGAL VÍCTOR ENRIQUE
MARIÑO ZEVALLOS E IRENE GLADYS
DELGADO BUTRÓN DE MARIÑO
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN POR
LA COMISIÓN
SUMILLA: se confirma la Resolución 0044-2008/INDECOPI-AQP del 15 de
febrero de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Arequipa, por la cual declaró la disolución y liquidación de la sociedad
conyugal conformada por los señores Víctor Enrique Mariño Zevallos e
Irene Gladys Delgado Butrón de Mariño, al haberse acreditado el
incumplimiento del Plan de Reestructuración.
Asimismo, se deniega el pedido de rectificación de error material
contenido en la Resolución 0044-2008/INDECOPI-AQP del 15 de febrero de
2008, dado que dicho acto administrativo no contiene el error alegado por
la recurrente.
Lima, 27 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de octubre de 2002, complementado el 5 de noviembre
de 2002, la sociedad conyugal conformada por los señores Víctor Enrique
Mariño Zevallos e Irene Gladys Delgado Butrón de Mariño (en adelante,
sociedad conyugal) solicitó que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Arequipa (en adelante, la Comisión) declare su situación de
concurso por mantener obligaciones impagas superiores a las 50 UIT
producto de su actividad empresarial. Asimismo, propuso como destino su
reestructuración patrimonial.

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