Sentencia nº 000979-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente127-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0979-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 127-2003/ODA
1-8
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADAS : ROSA MARIA SERRUDO PONCE
MARIA GUADALUPE APAZA FIGUEROA
Infracción a los derechos de autor - Nulidad del concesorio de la apelación
Lima, veintiocho de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero del 2003, la Asociación Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC) interpuso una denuncia por infracción a los derechos de autor contra Rosa
María Serrudo Ponce (propietaria del establecimiento comercial PEÑA QUINTA
TURISTICA TRADICIONES CUSQUEÑAS) y María Guadalupe Apaza Figueroa (por
responsabilidad solidaria al ser la propietaria del inmueble donde funciona la citada
peña), por cuanto vienen realizando actos de comunicación pública de obras
musicales, sin la autorización previa y escrita de los titulares de los derechos. Precisó
que, a la fecha, las denunciadas no han asumido su obligación de efectuar la
contraprestación correspondiente al uso del repertorio musical. Adjuntó copia de las
cartas notariales enviadas a las denunciantes y del acta de constatación policial de
fecha 8 de octubre del 2002. Solicitó se fije la suma de S/. 5 180,00 más intereses por
concepto de remuneraciones devengadas a favor de los titulares de los derechos, por
el periodo comprendido entre octubre del 2001 a noviembre del 2002; el cese de la
actividad ilícita, mientras no se acredite contar con la autorización respectiva; el pago
de las costas y costos por parte de las denunciadas, y la imposición de una multa.
Mediante proveído de fecha 28 de mayo del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia por infracción interpuesta por la Asociación Peruana de
Autores y Compositores (APDAYC) contra Rosa María Serrudo Ponce y María
Guadalupe Apaza Figueroa. Asimismo, citó a las partes a una audiencia de
conciliación a llevarse a cabo el 6 de junio del 2003. Finalmente, ordenó el cese de la
actividad ilícita, debiendo las denunciadas suspender la comunicación pública de las
obras pertenecientes al repertorio musical de la denunciante, en tanto no acrediten
contar con la autorización de la misma.
Con fecha 6 de junio del 2003, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la
presencia de la denunciante y María Guadalupe Apaza Figueroa. Efectuadas las

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