Sentencia nº 000964-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente717-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0964-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 717-2003/ODA
1-23
DENUNCIANTES : MICROSOFT CORPORATION
ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK INC.
DENUNCIADA : ALPHA CONSULT S.A.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor - Reproducción no autorizada de
programas de ordenador - Remuneraciones devengadas - Imposición de multa
Lima, veintiocho de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio del 2003, Microsoft Corporation, Adobe Systems Incorporated y
Autodesk Inc. (Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a la
Ley sobre Derecho de Autor contra la empresa Alpha Consult S.A. por reproducir y
utilizar, sin autorización, programas de ordenador de los cuales son titulares.
Asimismo, manifestó que:
(i) En la inspección solicitada en el expediente N° 588-2003/ODA y efectuada con
fecha 16 de junio del 2003, se encontraron programas de ordenador sin contar
con la licencia de uso correspondiente.
(ii) La denunciada no ha cumplido con exhibir en la diligencia de inspección ni en
algún acto posterior, las licencias de uso del software.
(iii) Se debe sancionar a la denunciada con la imposición de una multa que sea
fijada teniendo en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la infracción
cometida, el perjuicio económico causado, así como el provecho ilícito obtenido
por la denunciada. De otro lado, solicitó se dicte la medida cautelar consistente
en el cese inmediato de la actividad ilícita y se ordene la publicación de la
resolución correspondiente, así como el pago de los derechos de autor
devengados ascendente a la suma de US $ 12 735,50 (doce mil setecientos
treinta y cinco y 50/100 dólares americanos).
Mediante proveído de fecha 21 de julio del 2003, la Oficina de Derechos de Autor: (i)
admitió a trámite la denuncia presentada por Microsoft Corporation, Adobe Systems
Incorporated y Autodesk Inc. en contra de Alpha Consult S.A. por infracción a los
derechos de autor; (ii) corrió traslado de la misma a la denunciada; (iii) dispuso la
medida cautelar de cese inmediato de la actividad ilícita, debiendo la denunciada
abstenerse de seguir reproduciendo y utilizando los programas de ordenador o
software de titularidad de las denunciantes. Asimismo, la Oficina de Derechos de Autor
citó a las partes a una audiencia de conciliación.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0964-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 717-2003/ODA
2-23
No obstante haber sido debidamente notificada con fecha 25 de julio del 2003 (foja
32), Alpha Consult S.A. no cumplió con absolver el traslado de la denuncia.
Mediante acta de fecha 8 de agosto del 2003, la Oficina de Derechos de Autor hizo
constar la inconcurrencia de la denunciada a la audiencia de conciliación programada
para dicha fecha.
Mediante Resolución N° 166-2004/ODA-INDECOPI de fecha 7 de junio del 2004, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada. Consideró lo
siguiente:
(i) No obstante haber sido debidamente notificada, la empresa denunciada no
cumplió con presentar su descargo, por lo que fue declarada en rebeldía.
(ii) El número de programas instalados ilegalmente se obtienen contabilizando los
programas encontrados durante la diligencia de inspección menos las licencias
exhibidas en dicha diligencia o en fecha posterior a ésta. Atendiendo a lo
señalado, se tiene que la cantidad de programas ilegales es 19, conforme al
siguiente detalle:
Programa de
Ordenador Cantidad
Encontrada
Windows 95 1
Windows 98 3
Windows Millenium 2
Office 97 Professional 1
Office 97 Standard 1
Office 2000 XP
Profesional 4
Adobe Photoshop 5.5 1
Adobe Page Maker 6.5 1
Project 2000 1
Corel Draw 9 2
Autocad 2000 1
Project 98 1
(iii) Los derechos de autor devengados son el resultado de multiplicar el número de
copias de programas utilizados sin autorización del titular por el precio ajustado
de cada uno de ellos (sin impuestos).
(iv) Para la determinación de dichos derechos, se deberá tener presente los valores
de mercado de los programas reproducidos sin autorización, los mismos que
han sido señalados por las denunciantes y no han sido observados por la
denunciada. Los referidos valores son los siguientes:

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