Sentencia nº 000971-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente175539-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0971-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 175539-2003
1-30
ACCIONANTE : CÉSAR ANTONIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ
EMPLAZADA : AGUSTINA ALMANZA HUARACHI
Acción por infracción de derechos de propiedad industrial: Infundada – Uso de
nombre comercial – Allanamiento: Inexistencia – Desistimiento de actos
procesales
Lima, veintiocho de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de marzo del 2003, César Antonio Hernández Márquez (Perú) interpuso
denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Agustina
Almanza Huarachi. Manifestó que:
i) Es titular del nombre comercial FARMACIA ALFA (certificado N° 1580), que
viene usando desde hace más de 35 años, para distinguir sus
establecimientos comerciales ubicados en Jr. Washington 1097, Lima (antigua
BOTICA ALFA) y en Emilio Cavenecia 205, San Isidro.
ii) La emplazada ha venido utilizando indebidamente el nombre comercial ALFA
para identificar la botica ubicada en Jr. Tomás Guido 235, Lince, de la cual es
propietaria.
iii) El objetivo de la emplazada al utilizar su nombre comercial ha sido el de
aprovecharse del reconocido prestigio que ostenta su establecimiento
comercial FARMACIA ALFA en la preparación de fórmulas farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades de la piel. Dicho prestigio ha sido adquirido
gracias a su esfuerzo y dedicación, así como a sus estudios realizados en
diferentes universidades del país y del extranjero.
iv) Con fecha 11 de noviembre del 2002, la emplazada firmó una carta de
compromiso, mediante la cual se comprometía a no usar el nombre comercial
ALFA, habiéndole otorgado un plazo de dos meses y medio a fin que
suspenda de forma definitiva el uso ilegal del referido signo.
v) Mediante carta notarial de fecha 21 de enero del 2003, la emplazada le
comunicó el cambio de su razón social y el de su nombre comercial ALFA por
el de ALFALUX.
vi) La nueva razón social y nombre comercial de la emplazada sigue incluyendo
su nombre comercial ALFA, por lo que carece de fuerza distintiva, ya que la
sola inclusión de la partícula LUX en dicho signo no modifica el uso ilegal que
viene haciendo ésta del nombre comercial registrado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0971-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 175539-2003
2-30
Adjuntó los siguientes documentos a fin de acreditar el uso actual de su nombre
comercial FARMACIA ALFA:
- Fotocopia de 15 facturas emitidas por FARMACIA ALFA entre el 31 de julio del
2000 y el 30 de enero del 2003, por la comercialización de productos
farmacéuticos (fojas 8 y 9 y de la 14 a la 26).
- Fotocopia del formulario de modificación de la inscripción al Registro Unificado
de su establecimiento comercial FARMACIA ALFA, presentado al MITINCI con
fecha 10 de setiembre de 1996 (foja 7).
- Fotocopia de avisos publicados en las Páginas Amarillas en los años 2000,
2001, 2002 y 2003, en la sección correspondiente a Boticas y Farmacias, en
los cuales se aprecia la denominación FARMACIA ALFA en letras de mayor
tamaño seguida del término DERMATOLÓGICA (fojas 10 a 13).
Mediante proveído de fecha 31 de marzo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
requirió al accionante a fin de que presente copia simple de su DNI con copia
adicional para conocimiento de la otra parte. Asimismo, que cumpla con precisar si
requiere de la realización de una diligencia de inspección para verificar los hechos
denunciados, debiendo acreditar para ello el pago correspondiente e indicar la
dirección exacta donde se deberá llevar a cabo la misma.
Con fecha 7 de abril del 2003, César Antonio Hernández Márquez adjuntó copia por
duplicado de su DNI y solicitó la realización de una diligencia de inspección en el
establecimiento comercial de la emplazada: BOTICA ALFA (ahora ALFALUX),
ubicada en Jr. Tomás Guido 325, Lince.
Mediante proveído de fecha 26 de mayo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la denuncia por infracción a los derechos de la propiedad industrial y
ordenó, por cuenta y riesgo del accionante, la realización de una diligencia de
inspección, en calidad de requerimiento de información, en el local de la emplazada.
Con fecha 18 de junio del 2003, se realizó la diligencia de inspección ordenada por
la Oficina de Signos Distintivos en el local de la emplazada. Dicha diligencia se llevó
a cabo con el señor Francisco Choque Huaraya, quien manifestó ser el técnico
empleado de la Botica. Indicó que se viene utilizando el nombre comercial BOTICA
ALFALUX aproximadamente desde hace un año. Asimismo, señaló que el referido
nombre comercial es utilizado sólo en las boletas de venta, en las facturas y en los
dos avisos luminosos que se ubican en el frontis de la Botica1. Finalmente, señaló
1 De la revisión de las fotografías del frontis del establecimiento de la emplazada tomadas en dicha diligencia y
que forman parte del acta respectiva, se aprecia que los avisos luminosos contienen la denominación BOTICA
ALFA y no la denominación BOTICA ALFALUX, como manifestó el encargado del establecimiento. En ese
sentido, se ha efectuado una consulta con el profesional responsable del Área de Infracciones de la Oficina de

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