Sentencia nº 000462-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-2004/01-67/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0462-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 021-2004-01-67/CCO-ODI-AQP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
DE AREQUIPA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCOSANI S.A. (SOCOSANI)
ACREEDOR : PEDRO ADALBERTO CÓRDOVA RODRÍGUEZ (EL
SEÑOR CÓRDOVA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VACACIONES
ACTIVIDAD : EMBOTELLAMIENTO DE AGUA MINERAL Y
BEBIDAS JARABEADAS EN GENERAL
Lima, 3 de abril de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 096-2005-001/CCO-INDECOPI-AQP del 28 de febrero de
2005, la Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor del señor
Córdova frente a Socosani
1
ascendentes a S/. 54 475,14 por capital y
S/. 1 451,31 por intereses, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Capital en S/.
CTS 8 829,14
Remuneraciones 20 118,27
Remuneración vacacional
8 924,00
Indemnización vacacional
4 862,00
Gratificaciones 11 741,73
TOTAL 54 475,14
Mediante Resolución N° 0316-2005/CCO-ODI-AQP del 26 de julio de 2005,
la Comisión declaró fundado en parte el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Córdova
2
y, en consecuencia, modificó la resolución
recurrida respecto de los créditos por CTS, remuneración vacacional e
intereses. En ese sentido, el total de créditos reconocidos a favor del señor
Córdova frente a Socosani quedó fijado en S/. 61 930,92 por capital y
S/. 1 523,98 por intereses, conforme al siguiente detalle:
1
Mediante Resolución N° 0217-2004/CCO-ODI-AQP del 3 0 de junio de 2004 se declaró la situación de concurso
de Socosani. Mediante aviso publicado el 19 de julio de 2004 en el diario ofic ial "El Peruano", se citó a los
acreedores de la concursada, para que presenten sus so licitudes de reconocimiento de créditos, señalándose
como fecha límite el 6 de setiembre de 2004.
2
En el recurso de reconsideración, el señor Córdova manifestó que la Comisión no efectuó correctamente los
cálculos referentes a C TS, remuneraciones mensuales, vacaciones truncas e indemnización vacaciones y los
intereses.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR