Sentencia nº 000028-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente029-2000/CRP PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0028-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0029-2000/CRP-PIURA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. (EPS GRAU)
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
REESTRUCTURACIÓN
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
NULIDAD
RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral solicitado por la Comisión
Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI y por Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A., toda vez que en el expediente
obran elementos de juicio suficientes para emitir pronunciamiento
sobre la cuestión en discusión.
(ii) Declarar la nulidad de la Resolución N° 568-2002/CRP-PIURA emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura, disponiendo que la Comisión otorgue a la
brevedad fechas para la convocatoria a Junta de Acreedores. Lo
anterior, teniendo en cuenta que la Comisión, al no responder las
cartas del 28 de enero y 5 de febrero de 2002 remitidas por el
Presidente de la Junta de Acreedores de Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A. impidió que la Junta de
Acreedores decida sobre la prórroga del proceso de reestructuración
de la empresa deudora y de la aprobación de su Plan de
Reestructuración de manera oportuna, lo cual resulta de mayor
gravedad atendiendo al rol oficioso que corresponde adoptar a la
autoridad concursal en procedimientos que involucran el interés
público y a la especial naturaleza e importancia que tiene un servicio
público en la comunidad.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura.

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