Sentencia nº 000033-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente084-2002/CRP-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0033-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 084-2002/CRP-ODI-PIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
DEUDOR : HENRY STEWART GOTUZZO (SEÑOR STEWART)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A PEDIDO DE
ACREEDOR
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703° DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
NORMA APLICABLE
SUMILLA: Confirmar la Resolución Nº 653-2002/CRP-PIURA emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Piura el 25 de
setiembre de 2002, mediante la cual se declaró la insolvencia del señor
Henry Stewart Gotuzzo conforme a lo dispuesto en el artículo 703º del
Código Procesal Civil, norma aplicable al caso.
Ello por cuanto el proceso administrativo se inició por mandato del órgano
jurisdiccional y, en tal sentido, a la autoridad concursal sólo le corresponde
acatar y dar cumplimiento al mismo, sin poder calificar las decisiones
judiciales emanadas dentro del proceso, su contenido o sus fundamentos,
retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar sus alcances de
acuerdo a lo establecido en el artículo 139º de la Constitución Política del
Perú y en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, se declara que carece de objeto pronunciarse sobre el pedido
formulado por el señor Henry Stewart Gotuzzo para que se suspenda los
efectos de la Resolución Nº 653-2002/CRP-PIURA, al haberse resuelto de
manera definitiva, mediante la presente resolución, la impugnación
planteada contra dicho acto administrativo.
Lima, 21 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 10 de 4 de setiembre de 2000, el Quinto Juzgado Civil de
Piura declaró fundada la demanda interpuesta por el Banco contra el señor
Stewart) en la vía de proceso de conocimiento, ordenando que el demandado
cumpla con pagar al Banco la suma de US$ 326 812,00 más los intereses, costas
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano de fecha 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre de 2002, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR