Sentencia nº 000470-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente068-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0470-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0068-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : JUAN CARLOS CONDORI SOSA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 383-2012/INDECOPI-CUS del 18 de julio
de 2012, en el extremo que halló responsable al señor Juan Carlos Condori
Sosa de una infracción al principio de legalidad publicitario, según lo
previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión
de la Competencia Desleal. La razón es que al consignarse la frase “Oferta
de primavera y verano” en el anuncio publicitario colocado en el
establecimiento del imputado se está indicando al consumidor que la
vigencia de la promoción es por el período que duren tales estaciones del
año, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 14 de la Ley
Lima, 12 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la
Comisión) realizó una diligencia de inspección en el local comercial del señor
Juan Carlos Condori Sosa (en adelante, el señor Condori)1 en la que se
constató que en la puerta de ingreso al establecimiento se colocó un anuncio
que publicitaba como “Oferta de primavera y verano”: (i) una montura para
lentes, resina UV, estuche duro y paño protector a S/. 49.90 (cuarenta y
nueve nuevos soles y noventa centavos); y, (ii) lentes de contacto “freshlook
colorblend” y kit completo a S/. 65.00 (sesenta y cinco nuevos soles).
2. Mediante Resolución 01 del 19 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra el señor Condori por la
presunta infracción al principio de legalidad, invocando el supuesto
establecido en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 - Ley
de Represión de la Competencia Desleal2 3. Ello, debido a que dicha empresa
1 El local está ubicado en la C alle Ayacucho Nº 314, del distrito, provincia y región del C usco.
2 DECRET O LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 17.- Actos
contra el principio de legalidad.
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(...)

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