Sentencia nº 000222-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 200-2008/CCO-INDECOPI-01-364 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0222-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CC O-INDECOPI-01-364
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCONDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : YESENIA MARICELA ROJAS BLANCO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3077-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Yesenia Maricela Rojas Blanco frente a Aerocondor
S.A.C. en Liquidación ascendente a S/. 23 075,00 por capital y S/. 12 067,11
por intereses, derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios
correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de febrero de 1999 y 12
de octubre de 2008, toda vez que la solicitante no cumplió con detallar los
conceptos que integran la remuneración computable para efectos del
cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a lo dispuesto
por la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 088-97/TDC.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 3077-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Yesenia Maricela Rojas Blanco frente a Aerocondor
S.A.C. en Liquidación, ascendentes a S/. 18 075,00 por capital y S/. 1 156,80
por intereses derivadas de remuneraciones de junio a octubre de 2008;
gratificaciones de julio y diciembre de 2007; y, vacaciones correspondientes
a los años 2006, 2007 y 2008; y en consecuencia; se declara fundada la
solicitud de reconocimiento de créditos en dicho extremo, reconociéndose a
favor de la solicitante la suma de S/. 17 767,50 por capital y S/. 1 084,51 por
intereses, a los que les corresponde el primer orden de preferencia, toda vez
que dichos conceptos se encuentran detallados, conforme a lo dispuesto
por la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 088-97/TDC. Asimismo, se dispone que
la Comisión efectué el cálculo de los intereses correspondientes a la
remuneración de junio de 2008.
Finalmente, se CONFIRMA la citada resolución en el extremo que declaró
improcedente el reconocimiento de créditos formulado por la señora
Yesenia Maricela Rojas Blanco frente a Aerocondor S.A.C. en Liquidación,
ascendente a S/. 24 401,25 por capital, derivado de indemnización de
despido arbitrario.
Lima, 11 de febrero de 2010
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