Sentencia nº 000296-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente87-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0296-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 087-2008/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : JARVEI FLORES SILVA
DENUNCIADA : COMERCIAL SONIA E.I.R.L.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACEN
SUMILLA: Se revoca la Resolución 088-2009/INDECOPI-LOR del 27 de marzo
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Loreto que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Jarvei
Flores Silva contra Comercial Sonia E.I.R.L., toda vez que ha quedado
acreditada la relación de consumo entre las partes y, en consecuencia, se
declara procedente dicha denuncia y se ordena a la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto que emita pronunciamiento sobre el fondo
del presente procedimiento.
Asimismo, se dispone remitir copia de la presente resolución al Órgano de
Control Institucional del Indecopi con la finalidad de que tome conocimiento
de los hechos expuestos en la presente resolución y adopte las medidas que
considere pertinentes.
Lima, 11 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2008, el señor Jarvei Flores Silva (en adelante, señor Flores)
denunció a Comercial Sonia E.I.R.L.1 (en adelante, Comercial Sonia) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–. En su denuncia, el señor Flores señaló lo
siguiente:
(i) El 8 de abril de 2008 adquirió en el establecimiento de Comercial Sonia
el producto Kiwicha Kiwigen Golden por la suma de S/. 14,80.
(ii) Luego de haber efectuado el pago por el referido producto se percató
que la fecha de vencimiento estaba borrada y adulterada.
(iii) Ante el reclamo efectuado, el personal del establecimiento señaló que la
fecha era correcta y no había sido adulterada, negándose a devolver el
dinero pagado por el producto.
1 RUC 20493654463. Con domicilio en Jirón Próspero 409, Distrito de Iquitos, Provincia de May nas, Departamento de
Loreto.

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