Sentencia nº 000226-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2009/-04-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0226–2010/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 04-2009-04-01/CCO- INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LA CANTARILLA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 396-2009/INDECOPI-AQP del 13 de agosto
de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP S.A. frente a La Alcantarilla S.A. en Liquidación ascendentes a
S/. 18,33 por capital e intereses les corresponde el quinto orden de preferencia
y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo
15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo
no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú.
Lima, 11 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2009, Profuturo AFP S.A. (en adelante, Profuturo) invocó el
reconocimiento de créditos frente a La Alcantarilla S.A. en Liquidación1 (en
adelante, La Alcantarilla) por la suma de S/. 71,45 por capital y S/. 48,85 por
intereses, correspondientes al mes de junio de 2006, calculados al 13 de marzo
de 2009 adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza
correspondientes a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido por
el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de preferencia.
1 El 25 de mayo de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales ( en adelante, la Comisión) publicó la disolución y
liquidación de La Alcantarilla S.A . en Liquidación en el diario oficial El Peruano.

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