Sentencia nº 001330-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente150377-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1330-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 150377-2002
1-11
SOLICITANTE : ALADINO SÁNCHEZ GARRIDO
OPOSITORA : HIPERMERCADOS METRO S.A.
Uso de nombre comercial - Pruebas de uso - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen servicios de la clase 37 y actividades económicas relacionadas
con la comercialización de productos de las clases 6 y 8 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de abril del 2002, Aladino Sánchez Garrido (Perú) solicitó el registro de
la marca METROVIVIENDA, para distinguir servicios de construcción, reparación,
servicios de instalación, de la clase 37 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de julio del 2002, Hipermercados Metro S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando que:
(i) Es titular del nombre comercial METRO en las clases 6, 8 y 9 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, señaló que es titular de la marca
SUPERMERCADOS METRO y logotipo, registrada en diferentes clases de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Con fecha 10 de junio de 1996, Erasmo Wong Lu Vega suscribió un contrato
mediante el que autorizó a Hipermercados Chorrillos S.A. (hoy Hipermercados
Metro S.A.) a usar el nombre comercial METRO. Posteriormente se suscribió
una addenda a dicho contrato con la finalidad que Hipermercados Metro S.A.
tenga la posibilidad de utilizar el nombre comercial antes referido, para distinguir
un mayor número de actividades comprendidas en las diferentes clases de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Existe riesgo de confusión indirecto entre el signo solicitado y su nombre
comercial, puesto que el primero incluye la denominación METRO seguida del
término VIVIENDA que no es distintivo. Además, precisó que dicho riesgo de
confusión se verá incrementado debido a que su nombre comercial distingue
actividades económicas relacionadas con la comercialización de productos
vinculados a los servicios que se pretende distinguir con el signo solicitado.
Con fecha 22 de julio del 2002, Aladino Sánchez Garrido absolvió el traslado de la
oposición señalando que su solicitud ha sido presentada conforme a ley. Añadió que
los productos y servicios distinguidos con los signos en cuestión son distintos.
Finalmente, precisó que actualmente no se encuentra registrado, en la clase 37 de la
Nomenclatura Oficial, ningún signo constituido por la denominación METRO.

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