Sentencia nº 000910-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente641-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0910-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 641-2004/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : HUMBERTO GUTIERREZ QUIÑÓNEZ (EL SEÑOR
GUTIERREZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 10 de diciembre de 2004
El 31 de mayo de 2004, el señor Gutierrez denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la
denunciada imputó a su cuenta una deuda consistente en una serie de
operaciones de retiro en efectivo realizadas con una tarjeta de crédito que él no
habría recibido.
Presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
994-2004-CPC, emitida el 29 de setiembre de 2004, la Comisión declaró
fundada la denuncia contra el Banco por infracción a lo dispuesto en el artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ello toda vez que la denunciada no
presentó medio probatorio alguno que acredite que la tarjeta de crédito con la
cual se realizaron los consumos que generaron la deuda en la cuenta del
denunciante, le hubiera sido efectivamente entregada a este último. Por ello,
sancionó al Banco con una multa de 5 UIT.
El 19 de octubre de 2004, el Banco apeló la Resolución N° 994-2004-CPC,
señalando que si bien el señor Gutierrez afirmó que nunca se le hizo entrega de
la nueva tarjeta de crédito, resultaba evidente que al conocer el número de su
nueva cuenta, había recibido la tarjeta relacionada a esta última. Asimismo, el
Banco manifestó que no le correspondía demostrar que el señor Gutierrez
recibió y utilizó la tarjeta de crédito debido a que es el consumidor quien debe
acreditar el defecto que se alega, es decir, demostrar que la tarjeta de crédito
nunca le fue entregada.
El 26 de noviembre de 2004, el expediente fue elevado a esta Sala,
acompañado de un escrito remitido a la Comisión por el señor Gutierrez el 2 de
noviembre de 2004, en el cual se desistía de su pretensión y del procedimiento
iniciado contra el Banco.

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