Sentencia nº 001445-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente992-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1445-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 992-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : GLORIA BEATRIZ BEJARANO NOBLECILLA
DENUNCIADA : BRITISH MASTER S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
British Master S.A.C. contra la Resolución 537-2012/CPC, pues no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 17 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 537-2012/CPC del 21 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 1092-2011/PS3 del 1 de setiembre de
2011, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor Nº 3, que declaró fundada la denuncia interpuesta
por la señora Gloria Beatriz Bejarano Noblecilla (en adelante, la señora
Bejarano) contra British Master S.A.C.1 (en adelante, British) por infracción del
artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), al haberse acreditado que la
denunciada no cumplió con devolverle el importe de US$ 3 300,00 que
canceló por concepto del curso de inglés a dictarse en la institución inglesa
denominada Grafton Collage Managmente Sciences, conforme le fue
solicitado mediante carta del 7 de octubre de 20103.
2. Asimismo, confirmó la referida resolución en los extremos que ordenó a
British, como medida correctiva, que cumpla con devolver a la señora
Bejarano la suma de US$ 3 300,00 pagado por el curso de inglés, la sancionó
con una multa de 0,5 UIT y la condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
1 RUC: 20507227326. Domicilio fisc al: Calle Schell 343, Dpto. 502, Miraflores, Lim a.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Cabe destacar que en el expediente principal, qued ó acreditado que las partes pact aron que en caso el estudiante
desistiese de ll evar el curso antes de obtener la visa c orrespondiente, l a denunci ada se encontraría obligada a
devolver el monto abonado por el c urso.

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