Sentencia nº 000119-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente175594-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0119-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 175594-2003
1-9
SOLICITANTE : WELLA AKTIENGESELLSCHAFT
OPOSITORA : CORPORACIÓN INFARMASA S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de las clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de marzo del 2003, Wella Aktiengesellschaft (Alemania) solicitó el
registro de la marca de producto MAGMA, para distinguir jabones, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza, lociones
capilares, dentífricos, de clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de junio del 2003, Corporación Infarmasa S.A. (Perú) formuló
oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca MAGMA y del
nombre comercial LABORATORIOS MAGMA S.A., que distinguen productos y
actividades económicas, respectivamente, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial,
con los cuales el signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente similar. Indi
que los productos que pretende distinguir el signo solicitado son comercializados en
los mismos puntos de venta donde comercializa sus productos (boticas, farmacias,
centros comerciales).
Con fecha 20 de junio del 2003, la Oficina de Signos Distintivos solicitó a
Corporación Infarmasa S.A. que presente los medios probatorios que sustenten el
uso del nombre comercial LABORATORIOS MAGMA S.A.
Con fecha 6 de agosto del 2003, Wella Aktiengesellschaft absolvió el traslado de la
oposición manifestando que los signos en conflicto no son confundibles, en la
medida que distinguen productos distintos de las clases 3 y 5 de la Nomenclatura
Oficial, los cuales tienen diferentes canales de comercialización. Así, precisó que los
productos que distingue la marca registrada generalmente son prescritos por
médicos en función a las necesidades de salud de las personas, mientras que los
que pretende distinguir el signo solicitado son para el cuidado de la piel y la belleza
de las personas, siendo que su prescripción generalmente no requiere prescripción
médica, ya que no contribuirán en ningún caso a evitar, mitigar o detener una
enfermedad o dolencia. Agregó que la opositora no ha presentado documento
alguno que acredite el uso actual y continuo de su nombre comercial registrado, por
lo que no debe ser tomado en cuenta.

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