Sentencia nº 000124-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente152268-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0124-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 152268-2002
1-13
SOLICITANTE : JAFER LIMITED
OPOSITORA : AVON PRODUCTS, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 1 y 3
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Notoriedad: Inexistencia
Lima, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de mayo del 2002, Jafer Limited (Bermuda) solicitó el registro de la
marca de producto CITRAVON, para distinguir agente activo e ingrediente para uso
en la fabricación de cosméticos y para uso en productos cosméticos y cremas
cosméticas, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de agosto del 2002, Avon Products, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca AVON, que distingue productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial (certificado N° 87804), con la cual el signo solicitado
CITRAVON resulta confundible a nivel gráfico y fonético, ya que el signo
solicitado comprende íntegramente a su marca registrada.
(ii) La marca AVON se encuentra registrada a nivel mundial y goza de un prestigio
internacional, principalmente para identificar artículos utilizados en el cuidado de
la belleza. En ese sentido, de concederse el registro solicitado se produciría una
sustancial dilución del poder distintivo de su marca AVON.
(iii) Existe vinculación entre los productos que distinguen los signos en cuestión, ya
que los productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial que pretende
distinguir el signo solicitado constituyen insumos básicos para la fabricación de
los productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial que distingue la marca
registrada (tales como cremas cosméticas, lociones, aceites esenciales), y por su
naturaleza son complementarios y de utilización conjunta.
(iv) En vista que los signos muchas veces son recordados en forma incompleta o
imperfecta, y sobre todo en los casos en los que el consumidor sí advierta que
los signos en conflicto son en rigor distintos, podrá pensar que estos signos son
derivados entre sí por compartir su elemento principal. De esa manera, el
consumidor le atribuirá al signo solicitado las mismas características de origen y
calidad de sus productos AVON, produciendo perjuicio al consumidor y a su
empresa.
Adjuntó copia de resoluciones que consideró aplicables al caso, así como copia del
artículo “The 100 Top Brands”, de la revista Business Week.

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