Sentencia nº 001197-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0195-2012/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1197-2013/SPC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 195-2012/CPC-IN DECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : WALTER LUIS MENDOZA NÚÑEZ
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN RESIDENCIAL MAGISTERIAL LAS
PRADERAS
EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
(REPRESENTADA POR VÍCTOR MANUEL LUQUE
RIVEROS)
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que decla
improcedente la denuncia contra Asociación Residencial Magisterial Las
Praderas, en la medida que los actos materia de cuestionamiento no
estuvieron vinculados con una relación de consumo configurada entre la
Asociación Residencial Magisterial Las Praderas y el denunciante, sino que
por el contrario guardaron relación con actos indebidos que habría realizado
dicha entidad respecto de las tareas que le fueron delegadas por los
asociados mediante asamblea.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Empresa de Servicios Eléctricos
por haber consignado información falsa en el contrato que celebró con
Asociación Residencial Magisterial Las Praderas para la construcción de
pistas y veredas, ocasionando con ello que se cobre a cada socio un monto
excesivo e ilegal, habida cuenta que dicho cuestionamiento no forma parte
de las materias que puedan ser analizadas en INDECOPI.
Por último, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró
improcedente la denuncia contra Empresa de Servicios Eléctricos por utilizar
recursos de Asociación Residencial Magisterial Las Praderas
injustificadamente, ya que tal cuestionamiento debe ser planteado por la
misma entidad en la vía civil correspondiente, siendo que en dicho acto
estará canalizada la participación del denunciante.
Lima, 15 de mayo de 2013

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