Sentencia nº 001209-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1181-2013/SPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCION 1209-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1181-2013/SP C-INDECOPI
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
QUEJOSO : JULSA ÁNGELES TOURS S.A.C.
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Declarar infundado el reclamo en queja presentado por Julsa
Ángeles Tours S.A.C. contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Tacna, debido a que dicho órgano funcional no incurrió en un defecto de
tramitación al denegar el recurso de apelación formulado por la recurrente
por extemporáneo.
Lima, 15 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 10 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna inició un
procedimiento de oficio en contra de Julsa Ángeles Tours S.A.C. (en
adelante, Julsa Ángeles Tours) por presuntas infracciones de los artículos
19° y 28° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), en tanto la denunciada habría incurrido en las siguientes
conductas infractoras: (i) No brindó un servicio idóneo y seguro a los
pasajeros de la unidad de transporte de placa V1Z-968, puesto que estos
sufrieron un accidente; y, (ii) no implementó los controles adecuados que le
permitiera verificar las condiciones de prestación del servicio así como si
estas representaban un riesgo para la seguridad de los consumidores.
2. Mediante Resolución 34-2013/ INDECOPI-TAC del 21 de marzo de 2013, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Halló responsable a Julsa Ángeles Tours por infringir el artículo 19° del
Código, al haber quedado acreditado que el conductor de la unidad de
transporte condujo el vehículo de placa V1Z-968 en estado etílico,
ocasionando que se produjera un accidente de tránsito; sancionándolo
con una multa de 30 UIT y ordenándole en calidad de medida correctiva
que implementara los controles adecuados en sus puntos comerciales a
fin de verificar las condiciones de prestación del servicio; y,
(ii) declarar improcedente el extremo referido a la falta de implementación
de controles adecuados, en tanto la entidad competente para supervisar

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