Sentencia nº 000790-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente177707-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0790-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 177707-2003
1-8
ACCIONANTE : GRUPPO LEPETIT S.P.A.
EMPLAZADA : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Infracción a los derechos de propiedad industrial
Lima, diecinueve de julio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de abril del 2003, Gruppo Lepetit S.P.A. (Italia) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra el Seguro Social de Salud -
ESSALUD. Manifestó lo siguiente:
- Su empresa es titular de la marca de producto DAXOTEL (certificado Nº 78252),
que distingue productos farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
- El Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins – ESSALUD adquirió la cantidad
de 120 productos farmacéuticos distinguidos con la marca DAXOTEL, a la
empresa Representation Export Import Natural Perú S.A.C.
- Bajo expediente N° 151202-2002, se tramita la denuncia que ha interpuesto contra
Representation Export Import Natural Perú S.A.C. por infracción a los derechos de
propiedad industrial sobre la marca DAXOTEL. Señaló que en el referido
procedimiento se han dictado las medidas cautelares de cese de uso, importación
e inmovilización de los productos identificados con la marca DAXOTEL, medidas
que se hicieron efectivas el 24 de junio del 2002, y mantienen su vigencia. No
obstante ello, dicha empresa ha continuado importando y comercializando el
producto DAXOTEL.
- A pesar de lo expuesto anteriormente, la emplazada adquirió a Representation
Export Import Natural Perú S.A.C. productos farmacéuticos identificados con la
marca DAXOTEL, sin tener en consideración que sobre los mismos pesa una
prohibición expresa de movilización.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
- Cese inmediato del uso de la marca DAXOTEL por parte de ESSALUD.
- Se prohiba a la emplazada utilizar productos con la marca DAXOTEL que
hubiesen sido fabricados por una persona distinta a su empresa, o sin su
autorización.
- Comiso de los productos farmacéuticos identificados con la marca DAXOTEL que
se encuentren en el Hospital Nacional Almenara y en el Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins.
- Asimismo, solicitó se realice una inspección en el Hospital Nacional Almenara y en
el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, y que presenten un informe sobre
las compras de productos farmacéuticos identificados con la marca DAXOTEL

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