Sentencia nº 000783-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente97-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0783-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 0097-2005/ODA
1-10
SOLICITANTE : UNION PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS - UNIMPRO
INSPECCIONADA : CHIFA YIYI S.A.C.
Obstáculos a la realización de la diligencia de inspección - Sanción
Lima, diecinueve de julio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2005, Unión Peruana de Productores Fonográficos -
UNIMPRO solicitó como medida cautelar una inspección en el establecimiento
denominado Restaurante Chifa Yi Yi, con el fin de verificar: la comunicación pública
de fonogramas musicales - debiendo determinarse el nombre del tema interpretado,
el nombre del intérprete del producto fonográfico, el tipo de soporte empleado, así
como su procedencia lícita o ilícita -; las horas al día y semana en que se lleva a
cabo dicha comunicación pública; el aforo del establecimiento; el medio técnico
utilizado para la comunicación de fonogramas musicales - especificándose si es
únicamente audible (parlantes) o con reproductor de imágenes (pantallas de
televisor) -; la razón social o nombre y número de RUC del "utilizador". Manifestó
que su empresa en repetidas oportunidades se ha dirigido a la empresa a
inspeccionar con el fin de explicarle el derecho del artista intérprete o ejecutante y
del productor fonográfico a una "Remuneración Equitativa y Única" por la
comunicación pública de fonogramas musicales; y se ha explicado que UNIMPRO,
conforme a ley, es la entidad encargada de recaudar dicha remuneración. Indicó que
por sus propios medios ha constatado que en el establecimiento en cuestión se
realiza comunicación pública de fonogramas musicales, y a pesar de las reiteradas
comunicaciones, UNIMPRO no la logrado conseguir que el usuario cumpla con el
pago de la "Remuneración Equitativa y Única". Solicitó se autorice la filmación de la
diligencia de inspección, a fin de que quede un registro audiovisual de los
pormenores de la diligencia.
Mediante proveído de fecha 8 de febrero de 2005, la Oficina de Derechos de Autor
ordenó la realización de la medida cautelar de inspección en el Restaurante Chifa Yi
Yi (ubicado en la Av. Benavides N° 3939, Santiago de Surco), bajo cuenta y riesgo
de la solicitante, con el objeto de verificar la comunicación pública de fonogramas
musicales cuya titularidad recaiga en la solicitante, así como las horas al día y
semana en que se lleva a cabo dicha comunicación pública, el número de asientos y
número de espacios donde se efectúa la comunicación pública y la medida en
metros cuadrados de los mismos, el medio técnico utilizado para la comunicación
pública de los fonogramas, especificándose, si es un medio únicamente audible

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR