Sentencia nº 000861-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente343029-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0861-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 343029-2008
1-15
SOLICITANTE : LESAFFRE & CIE
Riesgo de confusión entre una marca y un nombre comercial que
distinguen productos y actividades económicas relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, trece de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de febrero de 2008, Lesaffre & Cie (Francia) solicitó el registro de la
marca de producto RED STAR, para distinguir gelatinas para uso alimenticio,
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 30 de mayo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos, luego de haber verificado el registro del nombre comercial RED
STAR DEL PERU S.A. (Certificado 863) que distingue actividades
económicas relacionadas con la comercialización de productos de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial, requirió a Red Star del Perú S.A. que cumpla con
acreditar el uso en el mercado del nombre comercial mencionado.
Con fecha 16 de junio de 2008, Red Star del Perú S.A. presentó diversos
comprobantes de pago a efectos de acreditar el uso de su nombre comercial.
Asimismo, solicitó tener a la vista el Expediente Nº 259013-2005.
Con fecha 30 de junio de 2008, Lesaffre & Cie señaló lo siguiente:
(i) La presente solicitud de registro obedece a la aplicación del derecho
preferente previsto en el artículo 168 de la Decisión 486, toda vez que
mediante Resolución Nº 21316-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de
noviembre de 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la
acción de cancelación por falta de uso interpuesta por su empresa contra la
marca RED STAR (Certificado Nº 16705).
(ii) La acción de cancelación antes mencionada fue interpuesta como
consecuencia de una denegatoria anterior. Así, mediante Expediente
183498-2003, su empresa solicitó el registro de la marca RED STAR, para
distinguir productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, solicitud a la
cual formuló oposición Red Star del Perú S.A. en base a su nombre
comercial inscrito bajo Certificado Nº 863; sin embargo, la Oficina declaró
infundada la oposición y denegó el registro mencionado de oficio en base a
la marca registrada RED STAR (Certificado Nº 16705). En ese sentido, el

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