Sentencia nº 000843-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338079-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0843-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 338079-2007
1-10
ACCIONANTE : LATIN AMERICAN BUSINESS CORP S.A.C.
EMPLAZADO : VLADIMIR SANTIAGO PUCA PEREZ (antes Luz
Marina Minchan Villanueva)
Suspensión del procedimiento: Denuncia por presunta comisión de actos
de competencia desleal
Lima, trece de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 2007, Latin American Business Corp. S.A.C.
(Perú) solicitó la nulidad del registro de la marca GLU FM, inscrita bajo
Certificado Nº 126465, a favor de Luz Marina Minchan Villanueva (Perú), para
distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó lo
siguiente:
(i) Con fecha 12 de octubre de 2007, se realizó una visita inspectiva e
inmovilización del producto GLU FM a solicitud de la emplazada,
tomando conocimiento que se había registrado como marca la
denominación GLU FM, que corresponde al nombre de un producto
protegido por la marca SYNTRAX, registrada a su favor en el Perú, bajo
Certificado Nº 99378.
(ii) SYNTRAX, es una marca que se comercializa a nivel mundial y que
identifica una amplia gama de productos, entre los que se encuentran
GLU FM el cual ha venido siendo importado y comercializado por su
empresa desde hace muchos años atrás, habiendo autorizado
expresamente a Lab Nutrition Corp. S.A.C. a importar, distribuir y
comercializar este producto.
(iii) Tiene conocimiento, por los estrechos vínculos comerciales que la unen
a la empresa norteamericana SI 03, propietaria de la marca SYNTRAX,
que ésta no ha autorizado a ninguna empresa en el Perú, excepto a su
empresa, a registrar sus productos como propios, razón por la cual la
emplazada ha actuado de mala fe al obtener el registro de la marca GLU
FM.
(iv) La mala fe de la emplazada se acredita por el hecho que conoce que no
puede comercializar libremente el producto que identifica la marca GLU
FM, toda vez que dicho producto proviene del extranjero con etiquetas
donde se encuentra consignada la marca SYNTRAX de su titularidad, y
los productos que esta marca distingue únicamente pueden ser
comercializados por su empresa o por otra empresa a quién faculte
expresamente.

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