Sentencia nº 000715-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente039-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0715-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 039-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : CARLOS WALTER QUINTANA MIRANDA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
INTERES PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se confirma la Resolución 382-2008/INDECOPI-AQP, del 6 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa que declaró improcedente la denuncia del señor Carlos Walter
Quintana Miranda contra el Banco de Crédito del Perú, modificando sus
fundamentos, toda vez que el señor Quintana nunca detentó frente al
denunciado la posición de consumidor, en los términos del artículo 3º del
Decreto Legislativo 716, que invocó como fundamento de su denuncia.
Lima, 13 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2008, el señor Carlos Walter Quintana Miranda (en
adelante, el señor Quintana) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) al Banco de
Crédito del Perú (en adelante, Banco) por infracción de los artículos 5º
literales d) g) y 8º del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor, por no haberle permitido cancelar oportunamente el crédito
hipotecario de los señores Gonzalo Hernando Flores Castro y Nancy
Elizabeth Lingan Nassi de Flores (en adelante, los señores Flores Castro)
que se encontraba garantizado con un inmueble de su propiedad. En su
denuncia el señor Quintana señaló lo siguiente:
(i) los señores Flores Castro obtuvieron del Banco un crédito hipotecario,
siendo que el pago del mismo se garantizó con la hipoteca del inmueble
inscrito en la ficha Nº 221692 del Registro de Propiedad Inmueble de
Arequipa
1
.
(ii) el 20 de junio de 2003, adquirió el referido inmueble a los señores Flores
Castro, obligándose a asumir el pago de la deuda frente al Banco hasta
por la suma de US$ 25 306,62
2
, de allí que los tres años siguientes
1
Ubicado en lote 1 manzana A, Urbanización La Quinta de Tahuaycani, distrito de Sachaca, provincia y
departamento de Arequipa.
2
En la cláusula octava del contrato el señor Quintana y los señores Flores Castro pactaron que la asunción de la

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