Sentencia nº 000895-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente203327-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0895-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 203327-2004
1-21
ACCIONANTE : BARTORI S.A.C.
EMPLAZADOS : ALEX ARTURO ARAUJO GÓNZALES
LEANDRA ASUNCIONA ARAUJO GONZÁLES
JESÚS MANUEL ARAUJO GONZÁLES
SOFÍA MERCEDES DELGADO POMA (representada por
Lourdes Teresa Delgado Poma).
Infracción a los derechos de propiedad industrial: Acreditada – Riesgo de
confusión: Existencia – Explotación de la reputación ajena: No acreditada –
Determinación de las sanciones
Lima, dieciocho de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de febrero del 2004, Bartori S.A.C. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Leandra Asunciona Araujo
Gonzáles, Jesús Manuel Araujo Gonzáles, Alex Arturo Araujo Gonzáles y Sofía
Mercedes Delgado Poma. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa se constituyó formalmente en el Perú en el año 2001, siendo el
giro habitual de su negocio la fabricación, la distribución y comercialización de
barquillos para helados en los diferentes mercados locales, departamentales y
regionales, identificados bajo la denominación BARTORI. En la actualidad, su
empresa tiene operaciones directas e indirectas a través de sus representantes
autorizados.
(ii) Desde el año 2001, ha efectuado una importante inversión publicitaria y de
capital para introducir, mantener e incrementar el prestigio y reputación de la
marca BARTORI, conjuntamente con los demás elementos que la caracterizan,
en el mercado local.
(iii) En el año 1996, la Oficina de Signos Distintivos otorgó el registro de la marca
BARTORI, bajo certificado N° 25694, a favor del señor Juan Mateo Toro
Bustamante, quien transfirió la propiedad del mismo a favor de su empresa,
inscribiéndose dicha transferencia el 30 de mayo del 2001.
(iv) Desde el año 1996, la familia Araujo- Gonzáles, viene produciendo y
distribuyendo barquillos para helados, los mismos que son envasados en las
cajas de su empresa, que ostentan su marca BARTORI.
(v) El uso indebido y no autorizado de la marca BARTORI fue detectado en el año
1998 por el anterior propietario de la marca, Sr. Juan Toro Bustamante,
denunciando el hecho ante la Jefatura de la División de Investigación de Delitos
contra el Orden Económico de la Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú;
la misma que se archivó debido a lo costoso de la inspección. Por tal motivo,
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los emplazados siguieron envasando y utilizando la marca BARTORI, hecho
confirmado con el acta de constatación emitida el 12 de diciembre del 2003 por
la Fiscalía de Prevención del Delito de Huancayo.
(vi) Dichos barquillos son comercializados en el mismo local de producción y en las
tiendas que comparten el mismo nombre comercial (Coquito), ubicadas en el
distrito de Huancayo y no sólo se comercializan en esa ciudad, sino en toda la
sierra y selva central del país.
(vii) La utilización indebida de la marca y envase lleva a que cualquier consumidor
razonable concluya que ambos productos son producidos por su empresa,
induciendo a error a los consumidores respecto del origen empresarial de los
mismos, en detrimento y perjuicio del reconocido prestigio de la marca
BARTORI; todo ello con el fin de aprovecharse del esfuerzo y y reputación
ajena a fin de obtener un provecho o beneficio propio. Además, los actos de
infracción incurridos son constantes e ininterrumpidos.
(viii) Solicitó a la Oficina de Signos Distintivos lo siguiente:
- Que señale fecha y hora para llevar a cabo las visitas de inspección en los
establecimientos infractores.
- Que se adopten las siguientes medidas cautelares para evitar o paralizar el
uso indebido de la marca BARTORI:
La suspensión inmediata del uso de los envases y de la marca
BARTORI en todos los productos infractores.
La inmediata inmovilización y depósito de todos los productos
infractores.
El cierre temporal de los establecimientos infractores.
Adjuntó, entre otros medios probatorios, los siguientes:
- Búsqueda en la página web de la SUNAT, donde figura que Leandra
Asunciona Araujo Gonzáles (con domicilio fiscal en la Avenida 13 de
Noviembre N° 1334, El Tambo - Huancayo, Junín) tiene como actividad
económica la venta minorista de alimentos, bebidas y tabaco y a la fecha de
consulta se encontraba en estado de suspensión temporal, no siendo
agente de retención del IGV.
- Copia del Registro Sanitario N° 01408-2003, otorgado el 22 de mayo del
2003, correspondiente a los barquillos para helado BARTORI.
- Una boleta de venta de “una caja corona” al precio de S/ 15.00, efectuada el
14 de enero del 2005 por Representaciones Coquito, ubicado en Jirón
Huánuco N° 169 - Huancayo, Junín.
- Una boleta de venta de “una caja barquillos cono” al precio de S/ 19.00,
efectuada el 14 de enero del 2003 por Negociaciones Coquito, ubicado en
Jirón Huánuco N° 161 - Huancayo, Junín.
- Copia de la denuncia formulada por Juan Mateo Toro Bustamante el 1 de
junio de 1998 contra la empresa Fábrica de barquillos Araujo, por uso de su

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