Sentencia nº 000894-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente227819-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0894-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227819-2004
1-16
SOLICITANTE : TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERÚ S.A.C.
Distintividad del signo solicitado: Inexistencia - Distintividad adquirida: No
acreditada
Lima, dieciocho de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2004, Telefónica Publicidad e Información Perú
S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la
denominación PAGINASAMARILLAS.COM.PE escrita en letras características en
color negro; conforme al modelo, para distinguir telecomunicaciones, de la clase 38
de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 4307-2005/OSD-INDECOPI de fecha 12 de abril del 2005,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró lo
siguiente:
(i) El signo solicitado por sí solo no está dotado de los atributos necesarios para
ser el medio por el cual se identifiquen y diferencien los servicios que se desea
distinguir (telecomunicaciones), toda vez que no será percibido por el usuario
como un signo distintivo de un determinado origen empresarial.
(ii) Las denominaciones PAGINASAMARILLAS.COM.PE son de uso común en la
clase 38 de la Nomenclatura Oficial, toda vez que existen diversas marcas
registradas a favor de diferentes titulares que contienen en su conformación
tales términos, por lo que no pueden ser otorgadas en forma exclusiva a favor
de un solo titular.
(iii) La combinación de colores amarillo y negro que se aprecian en el signo
solicitado tampoco constituyen un elemento distintivo, ya que al primar el color
amarillo éste no hace sino reforzar la idea de PÁGINAS AMARILLAS; en
consecuencia, tales elementos no contribuyen a la distintividad del signo
solicitado.
(iv) Conforme lo determinó la Sala, mediante Resolución 306-2002/TPI-
INDECOPI, las denominaciones .COM.PE y la escritura característica del signo
solicitado no constituyen elementos característicos al grado de que su sola
presencia le otorguen la distintividad necesaria a fin de acceder a registro, toda
vez que el término .COM.PE constituye el estándar para identificar a un
elemento y su ubicación en Internet, siendo utilizado en direcciones URL
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(Uniform Resource Locators) para identificar páginas web que pertenecen a una
organización comercial.
Con fecha 6 de mayo del 2005, Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C.
interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina ha llegado a la conclusión de que el signo solicitado es de uso
común sin una adecuada fundamentación, toda vez que no ha señalado cuál
es la relación de marcas previamente registradas que hacen que los términos
PÁGINAS y AMARILLAS sean frecuentemente utilizados en la clase; omisión
que le perjudica, por cuanto no le es posible ejercer su derecho de
contradicción.
(ii) La Oficina confunde el alcance legal de la expresión "uso común" con el dato
de que en el registro los términos PÁGINAS y AMARILLAS serian
frecuentemente utilizados. No se trata de una denominación de uso común
(supuesto recogido en el artículo 135 inciso g) de la Decisión 486) en la medida
que no se ha demostrado que la denominación PÁGINAS AMARILLAS sea
empleada por el público consumidor en el lenguaje corriente o comercial para
designar los servicios para los cuales ha solicitado el registro.
(iii) El artículo 155 inciso b) de la Decisión 486 exige un requisito mínimo de
distintividad. En efecto, si en un sentido negativo se establece que el acceso al
registro sólo podrá ser denegado a los signos desprovistos de todo carácter
distintivo, en un sentido positivo no cabe otra cosa que concluir que los signos
solicitados como marcas deberán ser registrados en tanto posean un mínimo
de distintividad.
(iv) En el Perú, Telefónica del Perú S.A.A. (empresa filial del Grupo Telefónica y
vinculada a su empresa) es titular de la marca PÁGINAS AMARILLAS
HABLADAS (certificado N° 23592) en la clase 38 de la Nomenclatura Oficial; y
el Grupo Económico Telefónica es titular, a través de sus distintas filiales, de
una serie de marcas inscritas en diversas clases, tales como AMARILLAS TPI
(clase 16), AMARILLAS TPI (clase 35), AMARILLAS TPI (clase 38),
INFOAMARILLAS (clases 16, 35, 38 y 41), AMARILLAS INTERACTIVAS
(clase 38), AMARILLAS INTERACTIVAS (clase 42), AMARILLAS DIGITALES
(clases 38 y 42), AMARILLAS ELECTRÓNICAS (clase 38), AMARILLAS
INTELIGENTES (clases 38 y 42). Por lo anterior, el signo solicitado es una
marca derivada que puede y debe acceder a registro por contar con
antecedentes registrales que así lo justifican.
(v) Prueba irrefutable de la distinvidad del signo solicitado lo constituyen los
innumerables registros obtenidos ante la Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM) a favor de su empresa española Telefónica Publicidad e
Información S.A.
(vi) El registro que se pretende obtener a través del presente procedimiento
consolida una situación preexistente: la distintividad y el uso efectivo y continuo

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