Sentencia nº 000004-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente186-2007/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0004-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 186-2007/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADO : QUALITY PRODUCTS S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 051-2009/CCD-INDECOPI del 20 de
mayo de 2009, en el extremo que sancionó a Quality Products S.A. con una
multa de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributaria por infracción del
principio de veracidad publicitario contenido en el artículo 4 de las Normas
de Publicidad en Defensa del Consumidor, en atención a la significativa
duración y alcance de la publicidad desleal difundida y la reincidencia en la
comisión de similares infracciones.
SANCIÓN: 60 UIT
Lima, 5 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 12 de septiembre de 2007, la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) inicio un procedimiento
de oficio contra Quality Products S.A.1 (en adelante, Quality) por la presunta
infracción del principio de veracidad publicitario contenido en el artículo 4 de
las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor2, en atención a la
difusión de anuncios que promocionaban el producto “Body Slim” en los
cuales se consignaron las siguientes afirmaciones engañosas:
- “Es el primer tratamiento reductor instantáneo que le permite reducir hasta
cinco (5) centímetros en cada aplicación y en cualquier zona del cuerpo.”
- “Usted sólo necesita cuarenta (40) minutos de su tiempo para comprobar
los asombrosos resultados del Body Slim.”
2. Mediante Resolución 043-2008/CCD-INDECOPI del 12 de marzo de 2008, la
Comisión halló responsable a Quality de la infracción imputada debido a que
no había acreditado la veracidad de las afirmaciones difundidas,
1 R.U.C.: 20293503967.
2 DECRETO LEGISLATIVO 691. NORMAS DE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 4.- Los
anuncios no d eben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o
exageración, pu edan inducir al error al consumidor, especialmente en cuanto a las car acterísticas del product o, el
precio y las condiciones de v enta. (…)

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