Sentencia nº 000003-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente182-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0003-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 182-2008/ CCD
EXPEDIENTE 072-2009/C CD
(Acumulados)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : HONDA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se declara la confidencialidad de la información presentada por
Honda del Perú S.A. mediante escrito del 18 de septiembre de 2009, referida
a sus utilidades operativas de enero a julio de 2009 y al total de sus ingresos
brutos por ventas en el período de noviembre de 2008, debido a que el
artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece
expresamente que la información sobre la cuantía, fuente de las rentas y
aquella vinculada a la determinación de la base imponible es reservada.
Lima, 5 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 22 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal imputó a Honda del
Perú S.A. (en adelante, Honda) la comisión de presuntas infracciones del
principio de legalidad publicitario, de acuerdo con lo establecido en los incisos
c) y f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal1. La Comisión señaló que Honda difundió un anuncio
en el que promocionaba la venta de la camioneta modelo “CR-V”
consignando el precio en moneda extranjera en mayores dimensiones que el
precio en moneda nacional, y sin indicar la cantidad mínima de unidades
disponibles de los productos ofrecidos.
2. Mediante Resolución 117-2009/CCD-INDECOPI del 22 de julio de 2009, la
Comisión halló responsable a Honda, sancionando a la referida empresa con
una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
1 LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPET ENCIA DESLEAL, Artículo 17.- Actos contra el pri ncipio de legalidad
(...)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los sigui entes:
(...)
c) Om itir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equival ente a los que
presenten el precio de un bien o s ervicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;
(...)
f) Om itir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad mí nima de unidades disponibles de productos ofrecidos;
(...)

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