Sentencia nº 000248-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente104-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0248-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 104-2001/CCD
EXPEDIENTE N° 057-2002/CCD
(Acumulados)
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : FABRICA PERUANA ETERNIT S.A. (ETERNIT)
DENUNCIADO : DALKA S.A.C. (DALKA)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACUMULACION DE EXPEDIENTES
PRESCRIPCION
GRADUACION DE LA SANCION
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE TANQUES
PARA AGUA POTABLE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Fábrica Peruana Eternit S.A.
contra Dalka S.A.C. por infracción a las Normas sobre Represión de la
Competencia Desleal, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente el pedido de Dalka S.A.C. para que se declare
la nulidad de la Resolución N° 1 del 24 de mayo de 2002, en el extremo
que dispuso la acumulación del Expediente N° 054-2002/CCD al
Expediente N° 104-2001/CCD.
(ii) Desestimar la excepción de prescripción alegada por Dalka S.A.C.
respecto de la denuncia formulada por Fábrica Peruana Eternit S.A.
por la difusión del anuncio publicitario denominado "Rotoplas
Equipado Accesorios Gratis".
(iii) Revocar la Resolución N° 101-2003/CCD-INDECOPI emitida el 29 de
setiembre de 2003 por la Comisión de Represión de la Competencia
Desleal en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Fábrica Peruana Eternit S.A. contra Dalka S.A.C. el 12 de noviembre
de 2001 por presunta infracción al artículo 4 de las Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor.
(iv) Confirmar la Resolución N° 101-2003/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró fundada la denuncia interpuesta por Fábrica Peruana
Eternit S.A. contra Dalka S.A.C. el 14 de mayo de 2002 por infracción
al artículo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, modificándola en sus fundamentos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0248-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 104-2001/CCD
EXPEDIENTE N° 057-2002/CCD
(Acumulados)
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Si bien la carta de Sedapal de fecha 3 de marzo de 2004 ha
demostrado que Dalka S.A.C. sí contaba con la autorización de
Sedapal para consignar en su publicidad que ésta recomendaba los
productos de la denunciada, dicha autorización no se formalizó por
escrito, tal como lo requiere el artículo 5 de las Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor.
(v) Modificar la Resolución N° 101-2003/CCD-INDECOPI en el extremo que
impuso a Dalka S.A.C. una multa de quince (15) Unidades Impositivas
Tributarias, la misma que queda establecida en una amonestación.
(vi) Confirmar la Resolución N° 101-2003/CCD-INDECOPI en el extremo
que ordenó la inscripción de Dalka S.A.C. en el registro de infractores.
(vii) Confirmar la Resolución N° 101-2003/CCD-INDECOPI en el extremo
que impuso a Dalka S.A.C. el pago de las costas y costos del
procedimiento.
SANCION: Amonestación
Lima, 18 de junio de 2004
I ANTECEDENTES
El 12 de noviembre de 20011 y el 14 de mayo de 20022 Eternit denunció a Dalka
ante la Comisión por presuntos actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño, así como por presuntas infracciones al principio de veracidad en
materia publicitaria con ocasión de la publicidad de tanques de agua marca
Rotoplas fabricados y comercializados por Dalka.
I.1 Expediente N° 104-2001/CCD
En su denuncia del 12 de noviembre de 2001, Eternit señaló que Dalka venía
difundiendo anuncios cuyo mensaje principal es que los tanques de agua Rotoplas
contienen agua más pura que los tanques fabricados por la competencia, toda vez
que éstos cuentan con una capa de Anti Reproductor de Bacterias (ARB). Según
señaló la denunciante los anuncios difundidos por Dalka darían a entender que por
ello, los tanques Rotoplas permiten eliminar los riesgos de enfermedad por hongos,
cólera y tifoidea.
1La denuncia del 12 de noviembre de 2001 fue admitida a trámite en el Expediente N° 104-2001/CCD.
2La denuncia del 14 de mayo de 2002 fue admitida a trámite en el E xpediente N° 057-2002/CCD.

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