Sentencia nº 002232-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente383029-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2232-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 383029-2009
1-15
ACCIONANTE : NANCY ESCOBAR MEDINA
EMPLAZADA : INVERSIONES BÁLTICAS S.A.C.
Acción de nulidad del registro de una marca concedida bajo la Decisión
486 y el Decreto Legislativo 823 Uso de nombre comercial anterior al
registro de la marca Zona de influencia económica.
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero de 2009, Nancy Escobar Medina (Perú) solicitó la
nulidad de la marca de servicio ARRECIFE PESCADOS MARISCOS PASTAS
y logotipo, registrada bajo Certificado Nº 52193 a favor de Inversiones Bálticas
S.A.C. en la clase 43 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la marca cuya
nulidad se pretende resulta confundible con su nombre comercial ARRECIFE
RESTAURANT CEVICHERIA y logotipo, el cual viene utilizando desde el año
1992, es decir, con anterioridad al registro de la referida marca.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 19 de mayo de 2009, Inversiones Bálticas S.A.C. (Perú) absolvió el
traslado de la nulidad manifestando lo siguiente:
(i) El registro de su marca fue solicitado en base a la buena fe registral,
cumpliendo con los requisitos establecidos.
(ii) No tenía conocimiento de que en algún lugar del Perú existiera un signo
distintivo igual o similar.
(iii) La nulidad solicitada no tiene respaldo legal alguno ya que su marca fue
otorgada válidamente.
Con fecha 28 de mayo de 2009, Inversiones Bálticas S.A.C. solicitó tomar en
cuenta el criterio establecido en la Resolución Nº 602-2008/TPI-INDECOPI, en
donde se señala la limitación de la territorialidad cuando existe conflicto entre
un nombre comercial y una marca.
Con fecha 6 de julio de 2009, Nancy Escobar Medina señaló que la emplazada
actuó con mala fe al solicitar y obtener el registro de su marca registrada, toda
vez que era de público conocimiento el uso de la marca y nombre comercial por
su parte.

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