Sentencia nº 000043-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000063-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0043-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000063-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
DENUNCIANTE : GLOSS S.A.C.
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0197-2008/CEB-INDECOPI del 30 de
octubre de 2008, que declaró fundada la denuncia presentada por Gloss
S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Jesús María dado que la
exigencia de acreditar la legítima posesión del inmueble, como requisito para
la obtención de una licencia de funcionamiento, constituye la imposición de
una barrera burocrática ilegal.
Se trata de un requisito no previsto en el artículo 7 de la Ley marco de
Licencia de Funcionamiento, el cual establece los requisitos para el
otorgamiento de licencias de funcionamiento. Asimismo, por cuanto las
controversias que puedan surgir entre los particulares, referidas a la
propiedad o posesión de bienes inmuebles no son de competencia de las
municipalidades sino exclusivamente del Poder Judicial. En tal sentido,
resulta importante precisar que el procedimiento seguido ante Indecopi no
convalida, declara ni reconoce derecho real alguno en favor de Gloss
respecto del establecimiento donde desarrolla sus actividades económicas.
Lima, 3 de febrero de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2008, Gloss S.A.C. (en adelante, Gloss) denunció ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas1 (en adelante, la Comisión)
a la Municipalidad Distrital de Jesús María (en adelante, la Municipalidad) y a
los señores Elmer Binda Erazo, Elizabeth Carrión Claure y Cesar Izarnotegui
Lozano, contra la exigencia de acreditar la legítima posesión del
establecimiento donde realiza su actividad comercial para obtener licencia
municipal de funcionamiento.
2. Al respecto señaló lo siguiente:
- El 12 de mayo de 2008 solicitó a la Municipalidad una licencia de
funcionamiento cumpliendo con presentar todos los requisitos establecidos
en el artículo 12 de la Ordenanza 235-MDJM (que regula la Licencia Única
1 A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1033 la Comisión de Acceso al Mercado cambió su
denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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