Sentencia nº 000219-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0219-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : VÍCTOR TEODORO ALFARO LA TORRE
DAISY DILMA SESA TORRES
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS
OLANO S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1347-2008/INDECOPI-LAM del 30 de
mayo de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Lambayeque que declaró fundada la denuncia presentada por los
señores Víctor Teodoro Alfaro La Torre y Daisy Dilma Sesa Torres contra
Empresa de Transportes Turísticos Olano S.A. por infracción del artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor, sancionó a dicha empresa con una
multa de 1 UIT y le ordenó el pago de las costas y costos del
procedimiento, al haber quedado demostrado que el servicio brindado por
Transportes Turísticos Olano S.A. no fue idóneo en tanto no cumplió con
resguardar el equipaje de propiedad de los denunciantes.
Por otro lado, se revoca la Resolución 1347-2008/INDECOPI-LAM del 30 de
mayo de 2008en el extremo apelado que dispuso, como medida correctiva,
la devolución de US$ 527,00 a favor de los denunciantes y, modificándola,
se ordena que Transportes Turísticos Olano S.A. entregue a los señores
Víctor Teodoro Alfaro La Torre y Daisy Dilma Sesa Torres la suma total de
S/. 1 000,00.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2008, los señores Víctor Teodoro Alfaro La Torre (en
adelante, el señor Alfaro) y Daisy Dilma Sesa Torres (en adelante, la
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EXPEDIENTE 003-2008/CPC-INDECOPI-LAM
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señora Sesa) denunciaron a Empresa de Transportes Turísticos Olano
S.A. (en adelante, Transportes Olano) por una presunta infracción del
Decreto Legislativo 716. Señalaron haber adquirido cuatro pasajes de
transporte para realizar el viaje en la ruta Chiclayo – Lima, junto con sus
dos menores hijos, el día 22 de setiembre de 2007.
2. Según los denunciantes, al llegar a su destino advirtieron la ausencia de
su única maleta de equipaje, la cual contenía sus pertenencias personales
y dinero para tres días de estadía en Lima, siendo que Transportes Olano
se negó a otorgarles una compensación.
3. En sus descargos, Transportes Olano manifestó que durante el viaje en la
ruta Chiclayo – Lima, su vehículo sufrió un inconveniente generado por el
servicio de mantenimiento y reparación de la vía, situación que fue
aprovechada por delincuentes quienes abrieron una de las bodegas del
bus y sustrajeron una maleta. Agregaron que dicho situación fue
denunciada al llegar a la ciudad de Lima, luego de una constatación de los
daños por parte de la policía.
4. Mediante Resolución 1347-2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra Transportes
Olano por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716. Asimismo,
le ordenó, en calidad de medida correctiva, la entrega de US$ 527,00 a los
denunciantes por la pérdida de su equipaje, aplicando supletoriamente lo
dispuestos por el ordenamiento aerocomercial; y lo sancionó con una
multa ascendente a 1 UIT.
5. El 9 de junio de 2008, Transportes Olano apeló la referida Resolución
negando su responsabilidad en la pérdida del equipaje, pues el mismo se
sustenta en un hecho de fuerza mayor como lo es el hurto de la bodega
del bus. Asimismo, indicó que las compensaciones establecidas en las
normas de transporte aerocomercial no resultan proporcionales respecto
al transporte terrestre pues se trata de servicios distintos y además el
monto de la multa resulta excesivo pues no ha existido negligencia de su
parte.
ANÁLISIS
La idoneidad del servicio

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