Sentencia nº 000228-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2007/STA-CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0228-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2007/STA-CPC-INDECOPI-TAC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 314-2008/INDECOPI-AQP del 19 de
junio de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Arequipa, en el extremo que halló responsable a Turismo Civa S.A.C.
por infringir el artículo 8 del Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que no cumplió con brindar las medidas mínimas de seguridad
establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes referidas a: (i) la no utilización de detectores de metal para la
revisión de pasajeros y su equipaje de mano; (ii) la no revisión manual del
equipaje de mano de los pasajeros; y, (iii) la no filmación de los pasajeros
y su equipaje de mano.
Se confirma la Resolución 314-2008/INDECOPI-AQP en el extremo que
sancionó a Turismo Civa S.A.C. con una multa ascendente a 3 UIT y que
ordenó, en calidad de medida correctiva, que en un plazo de quince (15)
días hábiles de notificada la presente resolución adopte las medidas de
seguridad omitidas.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 3 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 3 de enero de 2008, la Secretaría Técnica de la
Oficina Regional del Indecopi en Tacna (en adelante, la Secretaría
Técnica) inició un procedimiento de oficio contra Turismo Civa S.A.C.
1
(en
adelante, Turismo Civa) por presunta infracción del artículo 8 del Decreto
1
RUC 20119407738.

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