Sentencia nº 001028-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1028-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 059-2011/CCD
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : PERFECT LIFE S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA Resolución 164-2011/CCD-INDECOPI del 5 de
octubre de 2011, en el extremo que halló responsable a Perfect Life S.A.C. por
la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que los medios
probatorios presentados por la imputada no sustentan la veracidad de las
afirmaciones difundidas por esta en la publicidad televisiva del producto “Gel
para piel con estrías, Renuee® Reestructuril Technologies®”.
Asimismo, este colegiado considera que en atención al beneficio ilícito
obtenido y a la probabilidad de detección de la infracción, correspondería
imponer a Perfect Life S.A.C. una multa mayor a la que le impuso la primera
instancia. Sin embargo, en aplicación del principio de “non reformatio in
peius”, se CONFIRMA la Resolución 164-2011/CCD-INDECOPI en el extremo
que sancionó a la imputada con una multa ascendente a 35 (treinta y cinco)
Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 35 (TREINTA Y CINCO) UIT
Lima, 25 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) tomó conocimiento de
un anuncio televisivo, en el cual Perfect Life S.A.C. (en lo sucesivo, Perfect
Life) promocionaba el producto “Gel para piel con estrías Renuee®
Reestructuril Technologies®” (en adelante, Renuee Eternelle), realizando las
siguientes afirmaciones:
(i) (…) resultados (…) en solo seis semanas”; y,
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Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
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EXPEDIENTE 059-2011/CCD
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(ii) “Producto post-embarazo (…) con efecto dual que difumina las estrías y
las iguala al resto del tono de la piel y con un efecto real de tensión
cutánea para acabar con ese efecto de flacidez y piel excesiva o
sobrante que queda después del embarazo, incluso si este fue hace
varios años”.
2. Mediante Carta 0169-2010/PREV-CCD-INDECOPI del 13 de agosto de 20101,
la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Perfect Life que presentara los
medios probatorios que, a su criterio, acreditaran la veracidad de las
afirmaciones publicitarias mencionadas.
3. El 23 de agosto de 2010, Perfect Life presentó copias de la Notificación
Sanitaria Obligatoria 360 del 19 de febrero de 20102 y del documento
denominado “Estudio Clínico PRODUCTO: GEL RENUEE ANTI-ESTRIAS
LABORATORIO INDUCHEM” 3 (en lo sucesivo, Documento 1)4.
4. Mediante Resolución del 26 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Perfect Life la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal, toda vez que sin contar con un sustento adecuado, habría realizado
las siguientes afirmaciones respecto a Renuee Eternelle: (i) “(…) resultados
(…) en solo seis semanas”; y, (ii) “Producto post-embarazo (…) con efecto
dual que difumina las estrías y las iguala al resto del tono de la piel y con un
efecto real de tensión cutánea para acabar con ese efecto de flacidez y piel
excesiva o sobrante que queda después del embarazo, incluso si este fue
hace varios años”.
5. El 13 de mayo de 2011, Perfect Life presentó sus descargos, señalando que
el Documento 1 acreditaba suficientemente la veracidad de sus afirmaciones,
contando con rigor científico. En ese sentido, precisó lo siguiente:
(i) el “Test de Eficacia 1 in vitro” referido en el Documento 1 justificaría las
1 Notificada el 16 de agosto de 2010.
2 De acuerdo a lo señalado por Perfect Life, en dicho documento consta que Renuee Eternelle cumple estric tamente con las
especificaciones de calidad dadas por el fabricante y que l os ingredientes del producto se encuentran conforme a los listados
oficiales adoptados por la Comunidad A ndina.
3 Dicho es tudio fue elaborado por el Ingeniero Químico Antonio Revilla, de Laboratorios Induchem S. de R.L. de C.V., en
México, a solicitud de Marcas de Renombre S.A.C. No se consigna la fecha de realización.
4 Cabe señalar que mediante Oficio 066-2010/C CD-INDECOPI del 26 de octubre de 201 0, notificada a la imputada el 29 de
octubre de 2010, la Secret aría Técnica de la Comisión s olicitó a la Dirección General d e Medicamentos, Insumos y Drogas
(Digemid) que le informe respecto de la veracidad de las afirmaciones vertidas en la publicidad televisi va de Re nuee
Eternelle. En atención a ello, mediante Oficio 3766-2010-DIGEMID-DG/M INSA del 26 de noviembre de 20 10, Digemid remitió
el Informe 231-2010-DIGEMID-DAS-ERDICOSAN/MINSA. En dicho informe se señalaba que la t itular de la Notificación
Sanitaria NSOC02178-10P es Droguería Intermarketing Express S.A., y que en los antecedentes del pro ducto en cuestión no
se encuentra información rel acionada con las afirmaciones publicitarias materia de investigación.

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