Sentencia nº 001030-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2011/ILN-CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1030-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 017-2011/ILN- CCO-SANCIONADOR
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
SANCIONADO : WELCOME CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C.
DEUDOR : ACEROS DANY S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0922-2011/ILN-CCO del 21 de
septiembre de 2011, en los extremos que halló responsable a Welcome
Consultores Asociados S.A.C. por los siguientes hechos:
(i) incumplir con remitir informes trimestrales a los acreedores
reconocidos sobre el procedimiento de liquidación de Aceros Dany S.A.
en Liquidación, obligación prevista en la cláusula novena del convenio
de liquidación de la deudora concursada;
(ii) haber efectuado gastos excediendo el monto máximo previsto en la
proyección de gastos, sin seguir el procedimiento previsto en la
cláusula novena del convenio de liquidación, en los siguientes rubros:
a) “gastos por única vez” por los conceptos de “elaboración y
suscripción de actas, copias certificadas, etc. ante Indecopi” y,
“trámites registrales”;
b) “gastos mensuales” por los conceptos de “asesoría contable y
contabilidad” y “asesoría y consultoría legal”; y,
(iii) no haber acreditado la prestación efectiva de los servicios contratados
por concepto de “asesoría contable y contabilidad” y “asesoría y
consultoría legal”.
La razón es que, de los actuados que obran en el expediente, no se verifica
que la entidad liquidadora sancionada haya cumplido con remitir
información trimestral a los acreedores reconocidos sobre el procedimiento
de liquidación de Aceros Dany S.A. en Liquidación, mientras que en el caso
de los gastos extraordinario y superiores a los previstos en la proyección de
gastos del convenio de liquidación de la deudora, tampoco ha acreditado
que –con anterioridad a efectuarlos- coordinó sobre su realización con el
presidente de la junta de acreedores ni tampoco que estos hayan sido
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ratificados por la junta de acreedores, incumpliendo con la obligación
prevista en la cláusula novena del convenio de liquidación.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0922-2011/ILN-CCO del 21 de
septiembre de 2011, en el extremo que halló responsable a Welcome
Consultores Asociados S.A.C. por no haber cumplido con acreditar la
razonabilidad y beneficio para la masa concursal por los gastos generados
por concepto de “asesoría contable y contabilidad” y “asesoría y consultoría
legal” y, reformándola, se declara que no existe responsabilidad
administrativa respecto de dicha imputación, debido a que la autoridad
concursal no puede evaluar la razonabilidad y el beneficio de gastos
acordados por la junta de acreedores en el convenio de liquidación en
atribución de su autonomía privada.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0922-2011/ILN-CCO del 21 de
septiembre de 2011, en el extremo que sancionó a Welcome Consultores
Asociados S.A.C. con inhabilitación permanente; y, REFORMÁNDOLA,
corresponde sancionar a la referida entidad liquidadora con una multa
ascendente a setenta y ocho (78) Unidades Impositivas Tributarias.
La Sala es consciente de la gravedad de las infracciones cometidas por
Welcome Consultores Asociados S.A.C. y del perjuicio económico efectivo
que algunas de estas han ocasionado a la masa de acreedores de Aceros
Dany S.A. en Liquidación. Sin embargo, considera que la imposición de una
multa es proporcional con las infracciones cometidas por la referida entidad
liquidadora y cumple un rol desincentivador de las conductas imputadas a
Welcome Consultores Asociados S.A.C.
SANCIÓN: setenta y ocho (78) UIT.
Lima, 25 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 035-2044/CCO-ODI-PUC del 22 de enero de 2004, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la situación de concurso de Aceros Dany S.A. en Liquidación (en adelante,
Aceros Dany). Por aviso publicado el 15 de marzo de 2004 en el diario oficial
El Peruano se difundió la situación de concurso de la referida deudora
concursada.
2. Por sesión del 29 de octubre de 2004, la junta de acreedores acordó la
disolución y liquidación de la deudora concursada. Asimismo, designó a
Welcome Consultores Asociados S.A.C. (en adelante, Welcome) como
entidad liquidadora, aprobándose y suscribiéndose el convenio de liquidación
de Aceros Dany.
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3. En sesión de junta de acreedores del 15 de febrero de 2006, se ratificaron
todos los actos realizados por Welcome desde la suscripción del convenio
hasta dicha sesión.
4. Mediante escritos del 11 de noviembre de 2009, 14 de julio y 10 de
noviembre de 2010, Banco Nuevo Mundo en Liquidación (en adelante, Nuevo
Mundo) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en
adelante, la Comisión) que inicie un procedimiento sancionador contra
Welcome, por los siguientes hechos:
(i) no haber cumplido con remitir informes trimestrales a los acreedores
reconocidos, en cumplimiento de la cláusula décimo novena del
convenio de liquidación;
(ii) haber incumplido con pagar oportunamente sus créditos reconocidos,
pues el pago parcial de sus acreencias se realizó un año después de
haber transferido el único activo de propiedad de la deudora, generando
que los gastos extraordinarios se incrementen como consecuencia del
retraso incurrido; y,
(iii) no haber cumplido con el procedimiento establecido en la cláusula
novena del convenio de liquidación, la cual establece que cuando
existan gastos extraordinarios, la entidad liquidadora deberá coordinar
previamente con el presidente de la junta de acreedores para su
aprobación y posterior ratificación de la junta.
5. Mediante Resolución 031-2010/ILN-CCO-ST del 1 de junio de 2011, la
Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento sancionador contra
Welcome por las siguientes imputaciones:
(i) haber incumplido con remitir información trimestral a los acreedores
reconocidos sobre el estado del procedimiento de liquidación de Aceros
Dany, obligación prevista en la cláusula décima novena del convenio de
liquidación;
(ii) haber efectuado gastos excediendo el monto máximo previsto en la
proyección de gastos del convenio de liquidación por los conceptos de:
“gastos por única vez”1 y “gastos mensuales”2, sin observar lo dispuesto
en la cláusula novena del convenio de liquidación;
1 Los gastos investigados por c oncepto de “gastos por única vez” son los siguientes:
(i) Elaboración y suscri pción de actas, copias certificadas, entre otr os, ante Indecopi;
(ii) trámites registrales; y
(iii) m ovilidad, fotocopias, hojas, impresiones, etc.
2 Los gastos investigados por c oncepto de “gastos mensuales” son los siguientes:
(i) Asesoría cont able y contabilidad; y
(ii) asesoría y consultoría legal de todo tipo de procesos y sus pensión de procesos.

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