Sentencia nº 001232-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente137-2011/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1232-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 137-2011/PS0-INDEC OPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALBERTO OCAS CERQUÍN
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión presentado por Banco
Internacional del Perú S.A.A. contra la Resolución 591-2011/INDECOPI-LAL
por presunta interpretación errónea del artículo 125° del Código e
inaplicación del numeral 3.1.2. de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI.
Lima, 25 de abril del 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril del 2011, el señor Alberto Ocas Cerquín (en adelante, el señor
Ocas) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, el ORPS) a Banco Internacional del Perú S.A.A. (en
adelante, Interbank)1 por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Ocas señaló lo siguiente:
(i) Es titular de dos tarjetas emitidas por Interbank: una tarjeta de débito en
la cual le depositan sus remuneraciones y una tarjeta de crédito Vea
Visa;
(ii) el 6 de febrero del 2011, el cajero automático Global Net ubicado en la
Plaza de Armas de Casa Grande retuvo indebidamente su tarjeta de
débito;
(iii) de inmediato, intentó comunicarse con la denunciada para efectuar el
bloqueo de dicha tarjeta; sin embargo, ésta no contestó sus llamadas;
(iv) Interbank permitió que se realizaran retiros con su tarjeta excediéndose
el monto máximo permitido por cajero automático, asimismo no detectó
que se estaban realizando operaciones inusuales con dicha tarjeta;
(v) Interbank no le informó que con su tarjeta de débito podían efectuarse
retiros que superaran el monto disponible en su cuenta de ahorros y que
con la tarjeta de débito se podía acceder a la línea de crédito
correspondiente a la tarjeta Vea Visa.
1 RUC 20100053455. Con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, La Victoria, Lima.

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